OPINIÓN
La fortuna de Telmo Martín y el infortunio del cáncer
En el Día Mundial contra el Cáncer, el pasado 4 de febrero, la Defensora del Pueblo anunciaba que se prepara un estudio sobre la protección social de los enfermos de cáncer y la importancia de trabajar por los derechos de las personas afectadas por esta enfermedad. En la nota de prensa, aunque publicada por esta institución parecía estar redactada por Figueroa, decía que "El estudio que se prepara sobre la protección social de los pacientes con cáncer, analizará cómo proteger mejor, en los ámbitos social y laboral, a las personas en un momento en que las perspectivas científicas indican que la realidad de la lucha contra estas enfermedades va a experimentar en el medio plazo, importantes cambios." La nota transcribía las propuestas que la activista le había trasladado en las comunicaciones que mantuvo con la institución después de la reunión que mantuvo con Soledad Becerril en junio del 2015.
No podía disimular la enorme satisfacción por este pequeño logro y la esperanza de que en la próxima legislatura se tenga en cuenta este estudio para que se hagan las reformas legislativas necesarias para garantizar a los enfermos de cáncer y los supervivientes una protección económica, social y laboral. Deben contemplarse medidas concretas y eficientes para garantizar (sobre) vivir mientras y después de superar la enfermedad o teniendo en cuenta las secuelas de muchos de estos enfermos. Esta protección la Carta Magna del 78 no la considera un derecho sino un principio rector de la política social y económica enmarcado en un supuesto (que no real) estado de bienestar.
Los derechos de los ricos y de los pobres: "Político rico, enfermo pobre"
"Es un derecho que tengo y lo ejerzo", alegó sobre la ayuda que iba a recibir durante 4 meses con cargo al erario público el exdiputado por el Partido Popular de Pontevedra, Telmo Martín. Una vez producida la pérdida del mandato, la protección social de los ex-parlamentarios se encuentra prevista en el Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los ex-diputados, vigente desde julio de 2006.
El derecho al que se refiere es a percibir la indemnización por cese de actividad que se regula en el Capítulo Tercero. Es incompatible con cualquier otro ingreso público o privado, pero no con un millonario patrimonio personal. El diputado por Pontevedra desde el 2011 declaró un patrimonio de 21,3 millones de euros entre acciones y bienes.
Muchos pacientes de cáncer sufren efectos secundarios derivados de la enfermedad que le acompañan de por vida por lo que tienen reconocida una discapacidad. Figueroa en su entrevista con la Defensora del Pueblo le trasladó su total disconformidad con la incompatibilidad de subsidios derivados del desempleo (INEM) con prestaciones de invalidez, para menores de 65 años y con una discapacidad reconocida igual o superior a un 65% (INSS), por fijarse los límites anuales en la cuantía miserable de 5.150,60 € anuales.
De esta forma se penaliza estar sin empleo, porque sin embargo el derecho a percibir esta pensión de invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborables compatibles con la discapacidad reconocida. En este caso, la suma de las cuantía anual de la pensión reconocida y los ingresos anuales que perciba no deben superar los 11.540,73€. La protección que te garantiza el sistema del gobierno del PP por ser discapacitado después de un cáncer y tener la “fortuna" de trabajar, no te da ni para ser mileurista.
Las puertas giratorias en la política y con la puerta en las narices después de un cáncer
El Partido Popular fue el único que en el Pleno del Congreso del 8 de octubre del 2014 voto en contra de la toma en consideración de una proposición de ley impulsada por Figueroa y presentada por el BNG. Se reclamaba el reconocimiento de oficio de la incapacidad permanente, una vez agotado el plazo máximo de duración de la incapacidad temporal, a toda persona diagnosticada de un carcinoma que todavía esté en proceso de recuperación.
La Defensora del Pueblo reconoció un endurecimiento en la obtención de la incapacidad permanente en pacientes con cáncer en la entrevista con la abogada, periodista y paciente de cáncer, Beatriz Figueroa, en junio del 2015. En el transcurso de este encuentro, Figueroa abordó la imperiosa necesidad de establecer medidas de apoyo para la vuelta al trabajo del enfermo de cáncer y programas sociales de acompañamiento en el postcáncer.
Las personas que han superado un cáncer no se encuentran con puertas giratorias a causa de su enfermedad. Lo que se encuentran es la puerta en las narices y a causa de los estereotipos sociales a los que se ven sometidas son víctimas de discriminación a la hora de incorporarse al mundo laboral. El miedo a bajas por sus secuelas o a una recaída son un obstáculo para que muchos empresarios les den una nueva oportunidad.
Las (no) ayudas para volver a empezar después del cáncer
Si el paciente de cáncer no puede realizar todas las tareas o aquellas que son fundamentales y propias de su profesión, pero sí dedicarse a otras, puede solicitar la incapacidad permanente total.
Si el enfermo ha tenido la “fortuna" de que el INSS (o un juez en un alto número de casos) le ha reconocida una incapacidad laboral para su profesión habitual, le supone percibir una pensión de solo el 55% de su base de cotización, pero podrá compatibilizar esta con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa, sino ha sido despedido después del diagnóstico, o en otra distinta.
El problema es que para los enfermos supervivientes desempleados, con una incapacidad laboral total reconocida, con subsidios de 426 € o sin ningún tipo de ingreso, no hay previstas medidas de acompañamiento ni ayudas económicas para este reciclaje profesional. Puedes, en igualdad de condiciones, intentarlo en convocatorias de acciones formativas para el empleo.
Si eres "afortunado" y consigues una plaza puedes tener, si cumples los requisitos, derecho a una beca de asistencia y percibir 9 euros por día. Para ello deberás acreditar documentalmente que carece de rentas de cualquier clase iguales o superiores al 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Un paciente que perciba un subsidio de 426,00€ NO cumplirá el requisito porque esta cuantía es el 80% del IPREM.
En el Día Mundial contra el Cáncer, el pasado 4 de febrero, la Defensora del Pueblo anunciaba que se prepara un estudio sobre la protección social de los enfermos de cáncer y la importancia de trabajar por los derechos de las personas afectadas por esta enfermedad. En la nota de prensa, aunque publicada por esta institución parecía estar redactada por Figueroa, decía que "El estudio que se prepara sobre la protección social de los pacientes con cáncer, analizará cómo proteger mejor, en los ámbitos social y laboral, a las personas en un momento en que las perspectivas científicas indican que la realidad de la lucha contra estas enfermedades va a experimentar en el medio plazo, importantes cambios." La nota transcribía las propuestas que la activista le había trasladado en las comunicaciones que mantuvo con la institución después de la reunión que mantuvo con Soledad Becerril en junio del 2015.
No podía disimular la enorme satisfacción por este pequeño logro y la esperanza de que en la próxima legislatura se tenga en cuenta este estudio para que se hagan las reformas legislativas necesarias para garantizar a los enfermos de cáncer y los supervivientes una protección económica, social y laboral. Deben contemplarse medidas concretas y eficientes para garantizar (sobre) vivir mientras y después de superar la enfermedad o teniendo en cuenta las secuelas de muchos de estos enfermos. Esta protección la Carta Magna del 78 no la considera un derecho sino un principio rector de la política social y económica enmarcado en un supuesto (que no real) estado de bienestar.
Los derechos de los ricos y de los pobres: "Político rico, enfermo pobre"
"Es un derecho que tengo y lo ejerzo", alegó sobre la ayuda que iba a recibir durante 4 meses con cargo al erario público el exdiputado por el Partido Popular de Pontevedra, Telmo Martín. Una vez producida la pérdida del mandato, la protección social de los ex-parlamentarios se encuentra prevista en el Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los ex-diputados, vigente desde julio de 2006.
El derecho al que se refiere es a percibir la indemnización por cese de actividad que se regula en el Capítulo Tercero. Es incompatible con cualquier otro ingreso público o privado, pero no con un millonario patrimonio personal. El diputado por Pontevedra desde el 2011 declaró un patrimonio de 21,3 millones de euros entre acciones y bienes.
Muchos pacientes de cáncer sufren efectos secundarios derivados de la enfermedad que le acompañan de por vida por lo que tienen reconocida una discapacidad. Figueroa en su entrevista con la Defensora del Pueblo le trasladó su total disconformidad con la incompatibilidad de subsidios derivados del desempleo (INEM) con prestaciones de invalidez, para menores de 65 años y con una discapacidad reconocida igual o superior a un 65% (INSS), por fijarse los límites anuales en la cuantía miserable de 5.150,60 € anuales.
De esta forma se penaliza estar sin empleo, porque sin embargo el derecho a percibir esta pensión de invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborables compatibles con la discapacidad reconocida. En este caso, la suma de las cuantía anual de la pensión reconocida y los ingresos anuales que perciba no deben superar los 11.540,73€. La protección que te garantiza el sistema del gobierno del PP por ser discapacitado después de un cáncer y tener la “fortuna" de trabajar, no te da ni para ser mileurista.
Las puertas giratorias en la política y con la puerta en las narices después de un cáncer
El Partido Popular fue el único que en el Pleno del Congreso del 8 de octubre del 2014 voto en contra de la toma en consideración de una proposición de ley impulsada por Figueroa y presentada por el BNG. Se reclamaba el reconocimiento de oficio de la incapacidad permanente, una vez agotado el plazo máximo de duración de la incapacidad temporal, a toda persona diagnosticada de un carcinoma que todavía esté en proceso de recuperación.
La Defensora del Pueblo reconoció un endurecimiento en la obtención de la incapacidad permanente en pacientes con cáncer en la entrevista con la abogada, periodista y paciente de cáncer, Beatriz Figueroa, en junio del 2015. En el transcurso de este encuentro, Figueroa abordó la imperiosa necesidad de establecer medidas de apoyo para la vuelta al trabajo del enfermo de cáncer y programas sociales de acompañamiento en el postcáncer.
Las personas que han superado un cáncer no se encuentran con puertas giratorias a causa de su enfermedad. Lo que se encuentran es la puerta en las narices y a causa de los estereotipos sociales a los que se ven sometidas son víctimas de discriminación a la hora de incorporarse al mundo laboral. El miedo a bajas por sus secuelas o a una recaída son un obstáculo para que muchos empresarios les den una nueva oportunidad.
Las (no) ayudas para volver a empezar después del cáncer
Si el paciente de cáncer no puede realizar todas las tareas o aquellas que son fundamentales y propias de su profesión, pero sí dedicarse a otras, puede solicitar la incapacidad permanente total.
Si el enfermo ha tenido la “fortuna" de que el INSS (o un juez en un alto número de casos) le ha reconocida una incapacidad laboral para su profesión habitual, le supone percibir una pensión de solo el 55% de su base de cotización, pero podrá compatibilizar esta con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa, sino ha sido despedido después del diagnóstico, o en otra distinta.
El problema es que para los enfermos supervivientes desempleados, con una incapacidad laboral total reconocida, con subsidios de 426 € o sin ningún tipo de ingreso, no hay previstas medidas de acompañamiento ni ayudas económicas para este reciclaje profesional. Puedes, en igualdad de condiciones, intentarlo en convocatorias de acciones formativas para el empleo.
Si eres "afortunado" y consigues una plaza puedes tener, si cumples los requisitos, derecho a una beca de asistencia y percibir 9 euros por día. Para ello deberás acreditar documentalmente que carece de rentas de cualquier clase iguales o superiores al 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Un paciente que perciba un subsidio de 426,00€ NO cumplirá el requisito porque esta cuantía es el 80% del IPREM.

























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