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El PSOE pide equiparar las condiciones de jubilación de los comarcales
Rocío de Frutos, portavoz socialista de empleo, defiende que “no es justificable la discriminación existente con los bomberos que trabajan en las empresas privadas que de manera indirecta gestionan los parques públicos”.
Los diputados socialistas gallegos han registrado en el Congreso una Proposición no de Ley con la que instan al Gobierno a impulsar las medidas necesarias para que los trabajadores que prestan servicios en las empresas privadas, en los parques comarcales gestionados por los consorcios públicos a través de gestión indirecta, queden incluidos en el Real Decreto que establece coeficiente reductor para la jubilación anticipada para aquellos profesionales que desarrollan actividades de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.
La Proposición no de Ley socialista pide además que se impulsen las medidas precisas para que se aplique a los referidos trabajadores el descuento correspondiente a la cotización adicional a fin de acceder en su día a la jubilación anticipada.
La portavoz socialista de empleo y diputada ourensana Rocío de Frutos explica que actualmente en la CCAA de Galicia la actividad de prevención y extinción de incendios se realiza o bien por bomberos que realizan su actividad en los parques municipales de bomberos, de gestión directa por los ayuntamientos, “pero también por otros bomberos que prestan servicios en empresas privadas a las que le han sido adjudicadas la gestión de parques comarcales de bomberos por parte de Consorcios”.
Al respecto, defiende que “los bomberos de los parques comarcales de gestión pública de Galicia que actualmente no acceden a los coeficientes reductores están en una clara situación de desigualdad que no se justifica de forma alguna pues esa discriminación está basada solo en una cuestión administrativa, según si la gestión de dichos parques es directa o es indirecta a través de empresa privada”.
De Frutos incide en que “no existe ningún motivo para que los trabajadores que prestan servicios de prevención y extinción de incendios queden excluidos de la aplicación de los coeficientes reductores para la edad de jubilación”.
En este sentido, señala que “los coeficientes reductores y la posibilidad de anticipar la jubilación tienen su base en el desempeño de una actividad peligrosa, y la naturaleza del trabajo de los bomberos que realizan su actividad en los parques municipales de bomberos es exactamente la misma que la de los bomberos que prestan servicios en empresas privadas a las que se les ha adjudicado la gestión de parques comarcales de bomberos por parte de Consorcios”.
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Los diputados socialistas gallegos han registrado en el Congreso una Proposición no de Ley con la que instan al Gobierno a impulsar las medidas necesarias para que los trabajadores que prestan servicios en las empresas privadas, en los parques comarcales gestionados por los consorcios públicos a través de gestión indirecta, queden incluidos en el Real Decreto que establece coeficiente reductor para la jubilación anticipada para aquellos profesionales que desarrollan actividades de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.
La Proposición no de Ley socialista pide además que se impulsen las medidas precisas para que se aplique a los referidos trabajadores el descuento correspondiente a la cotización adicional a fin de acceder en su día a la jubilación anticipada.
La portavoz socialista de empleo y diputada ourensana Rocío de Frutos explica que actualmente en la CCAA de Galicia la actividad de prevención y extinción de incendios se realiza o bien por bomberos que realizan su actividad en los parques municipales de bomberos, de gestión directa por los ayuntamientos, “pero también por otros bomberos que prestan servicios en empresas privadas a las que le han sido adjudicadas la gestión de parques comarcales de bomberos por parte de Consorcios”.
Al respecto, defiende que “los bomberos de los parques comarcales de gestión pública de Galicia que actualmente no acceden a los coeficientes reductores están en una clara situación de desigualdad que no se justifica de forma alguna pues esa discriminación está basada solo en una cuestión administrativa, según si la gestión de dichos parques es directa o es indirecta a través de empresa privada”.
De Frutos incide en que “no existe ningún motivo para que los trabajadores que prestan servicios de prevención y extinción de incendios queden excluidos de la aplicación de los coeficientes reductores para la edad de jubilación”.
En este sentido, señala que “los coeficientes reductores y la posibilidad de anticipar la jubilación tienen su base en el desempeño de una actividad peligrosa, y la naturaleza del trabajo de los bomberos que realizan su actividad en los parques municipales de bomberos es exactamente la misma que la de los bomberos que prestan servicios en empresas privadas a las que se les ha adjudicado la gestión de parques comarcales de bomberos por parte de Consorcios”.
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