MUNDO EMPRESA
¿Ha llegado a su fin el impuesto de la plusvalía?
Si. Se declara inconstitucional el impuesto municipal de la plusvalía cuando la cuota a pagar sea mayor que el incremento obtenido por el obligado tributario en el momento de su venta.
Tras varios meses de incertidumbre, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado acerca del futuro del impuesto de la Plusvalía. Como anuncia la nota de prensa publicada por la Oficina de Prensa del Alto Tribunal, se declara inconstitucional el impuesto municipal de la plusvalía cuando la cuota a pagar sea mayor que el incremento obtenido por el obligado tributario en el momento de su venta.
El impuesto del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, (“La Plusvalía”) es un impuesto municipal que graba el incremento de valor que sufren los terrenos en el momento de su transmisión.
No es la primera vez que se discute acerca de la inconstitucionalidad del impuesto. Ya en el año 2017 el Tribunal Constitucional declaraba que los artículos 107.1, 107.2a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales referentes al impuesto de la Plusvalía son inconstitucionales y nulos en la medida en que sometan a tributación situaciones en las que no se produzca un incremento del valor.
Habrá que esperar a la publicación de la sentencia para poder determinar su alcance, pero tal y como se adelanta, podrán ser revisadas las situaciones que no hayan adquirido firmeza a la fecha de publicación de la sentencia de cara a recuperar el impuesto indebidamente abonado.

Tras varios meses de incertidumbre, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado acerca del futuro del impuesto de la Plusvalía. Como anuncia la nota de prensa publicada por la Oficina de Prensa del Alto Tribunal, se declara inconstitucional el impuesto municipal de la plusvalía cuando la cuota a pagar sea mayor que el incremento obtenido por el obligado tributario en el momento de su venta.
El impuesto del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, (“La Plusvalía”) es un impuesto municipal que graba el incremento de valor que sufren los terrenos en el momento de su transmisión.
No es la primera vez que se discute acerca de la inconstitucionalidad del impuesto. Ya en el año 2017 el Tribunal Constitucional declaraba que los artículos 107.1, 107.2a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales referentes al impuesto de la Plusvalía son inconstitucionales y nulos en la medida en que sometan a tributación situaciones en las que no se produzca un incremento del valor.
Habrá que esperar a la publicación de la sentencia para poder determinar su alcance, pero tal y como se adelanta, podrán ser revisadas las situaciones que no hayan adquirido firmeza a la fecha de publicación de la sentencia de cara a recuperar el impuesto indebidamente abonado.
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