Día Viernes, 28 de Noviembre de 2025
ACTUALIDAD
La mejor manera de heredar sin pagar apenas impuestos
Además de ser un tema tabú en muchas conversaciones familiares, la herencia, en determinadas ocasiones supone un auténtico quebradero de cabeza tanto para la persona que la realiza como para los posibles beneficiarios de la misma. Dinero, bienes inmuebles, derechos, títulos… Se dan las circunstancias ideales para poner tus asuntos en manos de un buen asesor que los gestione de la mejor manera posible para ti y para los tuyos.
Puede que, ante una situación de duda sobre cuál es la mejor opción, si la herencia o la donación, aparezca sobre la mesa la idea de realizar un pacto sucesorio: una práctica que te permite adelantar la herencia y entregarla en vida, aunque no se puede efectuar en todo el territorio español (tan solo en Navarra, Galicia, Cataluña, Aragón, Comunidad Valenciana y en Baleares). Este pacto supone el acuerdo entre dos o más personas para legar en vida todos aquellos bienes y/o derechos futuros de la herencia cuando el propietario de los mismos fallezca. Incluso, pudiendo entregarlos en vida si así lo desean.
Esta práctica es cada vez más habitual en parejas con hijos provenientes de matrimonios previos, con el objetivo de garantizar la transferencia a las personas determinadas.
Como te puedes imaginar, para poder realizar un pacto sucesorio ha de haber un parentesco entre los firmantes. Pero no un parentesco cualquiera, pueden beneficiarse de esta modalidad (recuerda, en las Comunidades Autónomas antes citadas) los siguientes familiares:
- Cónyuges
- Parejas de hecho
- Familiares en línea directa ascendiente o descendiente (padres, abuelos, hijos, nietos)
- Parientes hasta cuarto grado (primos, tíos, sobrinos)
- Familia política (suegros y cuñados)
Diferencias entre pacto sucesorio y testamento
La principal diferencia entre estas dos modalidades es que el testamento se trata de un acto unilateral, dependiente exclusivamente de la persona que lo firma (la propietaria de los bienes y derechos a legar). Por lo que, lo recogido en el mismo se puede cambiar en tantas ocasiones como el firmante lo desee. Mientras que en el pacto sucesorio ha de haber siempre, como mínimo, dos firmantes. Dos personas que lleguen a un acuerdo y lo dejen por escrito, provocando que la única forma de alterarlo y revocarlo sea con el consentimiento y firma de las dos partes.
Otra de los puntos en los que se diferencian el pacto sucesorio y el testamento es que, en el segundo, el legado se trata de una incógnita hasta que finalmente se realiza la escritura ante notario. Por su parte, el pacto sucesorio ofrece al heredero la seguridad de recibir lo que previamente ha acordado con la otra persona cuando se produzca su defunción.

Además de ser un tema tabú en muchas conversaciones familiares, la herencia, en determinadas ocasiones supone un auténtico quebradero de cabeza tanto para la persona que la realiza como para los posibles beneficiarios de la misma. Dinero, bienes inmuebles, derechos, títulos… Se dan las circunstancias ideales para poner tus asuntos en manos de un buen asesor que los gestione de la mejor manera posible para ti y para los tuyos.
Puede que, ante una situación de duda sobre cuál es la mejor opción, si la herencia o la donación, aparezca sobre la mesa la idea de realizar un pacto sucesorio: una práctica que te permite adelantar la herencia y entregarla en vida, aunque no se puede efectuar en todo el territorio español (tan solo en Navarra, Galicia, Cataluña, Aragón, Comunidad Valenciana y en Baleares). Este pacto supone el acuerdo entre dos o más personas para legar en vida todos aquellos bienes y/o derechos futuros de la herencia cuando el propietario de los mismos fallezca. Incluso, pudiendo entregarlos en vida si así lo desean.
Esta práctica es cada vez más habitual en parejas con hijos provenientes de matrimonios previos, con el objetivo de garantizar la transferencia a las personas determinadas.
Como te puedes imaginar, para poder realizar un pacto sucesorio ha de haber un parentesco entre los firmantes. Pero no un parentesco cualquiera, pueden beneficiarse de esta modalidad (recuerda, en las Comunidades Autónomas antes citadas) los siguientes familiares:
- Cónyuges
- Parejas de hecho
- Familiares en línea directa ascendiente o descendiente (padres, abuelos, hijos, nietos)
- Parientes hasta cuarto grado (primos, tíos, sobrinos)
- Familia política (suegros y cuñados)
Diferencias entre pacto sucesorio y testamento
La principal diferencia entre estas dos modalidades es que el testamento se trata de un acto unilateral, dependiente exclusivamente de la persona que lo firma (la propietaria de los bienes y derechos a legar). Por lo que, lo recogido en el mismo se puede cambiar en tantas ocasiones como el firmante lo desee. Mientras que en el pacto sucesorio ha de haber siempre, como mínimo, dos firmantes. Dos personas que lleguen a un acuerdo y lo dejen por escrito, provocando que la única forma de alterarlo y revocarlo sea con el consentimiento y firma de las dos partes.
Otra de los puntos en los que se diferencian el pacto sucesorio y el testamento es que, en el segundo, el legado se trata de una incógnita hasta que finalmente se realiza la escritura ante notario. Por su parte, el pacto sucesorio ofrece al heredero la seguridad de recibir lo que previamente ha acordado con la otra persona cuando se produzca su defunción.
















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