BAIONA
Baiona recuerda a los propietarios de fincas que deben limpiar sus terrenos
El Concello de Baiona, a través de la Concejalía de Medio Ambiente, recuerda a los propietarios de fincas que deben proceder a la limpieza de los terrenos con el fin de prevenir y evitar el riesgo de incendios.
Los propietarios deberán mantener "en las mejores condiciones de funcionalidad, seguridad, salubridad y limpieza, siendo las distancias a respetar de 50 metros desde las edificaciones libre de maleza".
En caso de incumplimiento "se ejecutará de forma subsidiaria con repercusión de los costes a las personas responsables y con la imposición de las sanciones correspondientes”.
De acuerdo con la legislación aplicabole ((Ley 3/2077 de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia) los titulares de terrenos forestales deben gestionar la biomasa vegetal de acuerdo a los criterios estipulados en esta ley y mantener una franja de 50 metros perimetral al suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, alrededor de edificaciones, viviendas aisladas, urbanizaciones, depósitos de basura, campings, gasolineras y parques e instalación industriales a menos de 400 metros del monte, alrededor de las edificaciones aisladas en el suelo rústico.
Con carácter general, en la misma franja de 50 metros, no podrá haber árboles de las siguiuentes especies: Piñeiro gallego, pino del país, pino silvestre, piñeiro silvestre, piñeiro de Monterrey, piñeiro de oregón, mimosa, acacia negra, eucalipto, queiruga, retama, carpaza, heecho, siva y tojo.
El Concello de Baiona, a través de la Concejalía de Medio Ambiente, recuerda a los propietarios de fincas que deben proceder a la limpieza de los terrenos con el fin de prevenir y evitar el riesgo de incendios.
Los propietarios deberán mantener "en las mejores condiciones de funcionalidad, seguridad, salubridad y limpieza, siendo las distancias a respetar de 50 metros desde las edificaciones libre de maleza".
En caso de incumplimiento "se ejecutará de forma subsidiaria con repercusión de los costes a las personas responsables y con la imposición de las sanciones correspondientes”.
De acuerdo con la legislación aplicabole ((Ley 3/2077 de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia) los titulares de terrenos forestales deben gestionar la biomasa vegetal de acuerdo a los criterios estipulados en esta ley y mantener una franja de 50 metros perimetral al suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, alrededor de edificaciones, viviendas aisladas, urbanizaciones, depósitos de basura, campings, gasolineras y parques e instalación industriales a menos de 400 metros del monte, alrededor de las edificaciones aisladas en el suelo rústico.
Con carácter general, en la misma franja de 50 metros, no podrá haber árboles de las siguiuentes especies: Piñeiro gallego, pino del país, pino silvestre, piñeiro silvestre, piñeiro de Monterrey, piñeiro de oregón, mimosa, acacia negra, eucalipto, queiruga, retama, carpaza, heecho, siva y tojo.























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