Día Sábado, 25 de Octubre de 2025
ACTUALIDAD
Los hombres jubilados solicitan el complemento de maternidad
Los hombres pueden reclamar complemento de maternidad en sus pensiones, según sentencia del Tribunal Supremo.
Tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que establece que los hombres pueden beneficiarse del complemento de maternidad por aportación demográfica en sus pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, las consultas a abogados de Legálitas han experimentado un notable aumento.
Legálitas proporciona información sobre los requisitos que los varones deben cumplir para reclamar este complemento y cómo pueden hacerlo.
¿En qué consiste el complemento de maternidad por aportación demográfica en las pensiones de seguridad social?
El complemento de maternidad es un beneficio económico adicional que varía entre el 5% y el 15% de la pensión total, dependiendo del número de hijos. Este complemento se suma a la pensión que reciben los beneficiarios y está disponible tanto para mujeres como para hombres que hayan accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
En el caso de la jubilación, este complemento solo se otorga si se accede a la misma desde la edad legal ordinaria de jubilación o en situaciones de jubilación anticipada no atribuibles a la voluntad del trabajador (jubilación anticipada forzosa). No se aplica en situaciones de jubilación parcial ni en jubilaciones anticipadas voluntarias.
¿Quiénes pueden beneficiarse de este complemento?
La reciente sentencia del Tribunal Supremo resuelve que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser solicitado tanto por mujeres como por hombres que cumplan los requisitos, sin importar si el otro progenitor también tiene derecho a percibirlo.
Requisitos para que los hombres puedan solicitar el complemento de maternidad:
- Ser hombre y ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
- Que la pensión haya sido reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
- En el caso de jubilados, haber accedido a la jubilación en la modalidad "ordinaria" o por jubilación anticipada "forzosa", excluyendo la jubilación anticipada "voluntaria" y parcial.
- Haber tenido dos hijos o más, con un porcentaje aplicado a la pensión que varía según el número de hijos (5% por dos hijos, 10% por tres hijos y 15% por cuatro hijos o más).
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha habilitado un formulario oficial accesible en su sitio web para presentar solicitudes de forma telemática. La documentación requerida generalmente incluye una copia del libro de familia o, en su defecto, el certificado de nacimiento de los hijos, o documentos que certifiquen la adopción si corresponde.
¿Cuál es el plazo para reclamar este complemento?
La Ley General de la Seguridad Social establece un plazo de prescripción de 5 años para el reconocimiento de prestaciones. Según la interpretación más común hasta la fecha, este plazo comenzaría a contar desde la fecha de la sentencia del TJUE en diciembre de 2019, lo que otorgaría un plazo hasta diciembre de 2024 para realizar reclamaciones.
¿Qué sucede si no se concede este complemento?
Recientemente, el TJUE concedió una indemnización por daños y perjuicios a un trabajador que reclamaba el complemento derivado de una incapacidad permanente. Esto incluyó costos legales y honorarios del abogado, debido a la vulneración de un derecho fundamental. La aplicación de esta decisión en los tribunales españoles está pendiente.
Cambios jurisprudenciales hasta la fecha:
Hasta el momento, este complemento solo se otorgaba en casos de jubilación "ordinaria" o jubilación anticipada "forzosa". Sin embargo, algunos tribunales españoles han comenzado a reconocerlo en situaciones de jubilación anticipada voluntaria, aunque no existe una unificación de doctrina en este tema.
La sentencia del Tribunal Supremo es consecuencia de una sentencia previa del TJUE en diciembre de 2019, que consideró que el complemento de maternidad en la legislación española constituía una "discriminación directa por razón de sexo". Esto llevó al gobierno a aprobar el Real Decreto-Ley 3/2021, que estableció el complemento de "brecha de género". Aunque amplió el acceso a los hombres, inicialmente excluyó la posibilidad de concurrencia entre ambos progenitores. La reciente sentencia del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de ambos progenitores a este complemento.

Tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que establece que los hombres pueden beneficiarse del complemento de maternidad por aportación demográfica en sus pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, las consultas a abogados de Legálitas han experimentado un notable aumento.
Legálitas proporciona información sobre los requisitos que los varones deben cumplir para reclamar este complemento y cómo pueden hacerlo.
¿En qué consiste el complemento de maternidad por aportación demográfica en las pensiones de seguridad social?
El complemento de maternidad es un beneficio económico adicional que varía entre el 5% y el 15% de la pensión total, dependiendo del número de hijos. Este complemento se suma a la pensión que reciben los beneficiarios y está disponible tanto para mujeres como para hombres que hayan accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
En el caso de la jubilación, este complemento solo se otorga si se accede a la misma desde la edad legal ordinaria de jubilación o en situaciones de jubilación anticipada no atribuibles a la voluntad del trabajador (jubilación anticipada forzosa). No se aplica en situaciones de jubilación parcial ni en jubilaciones anticipadas voluntarias.
¿Quiénes pueden beneficiarse de este complemento?
La reciente sentencia del Tribunal Supremo resuelve que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser solicitado tanto por mujeres como por hombres que cumplan los requisitos, sin importar si el otro progenitor también tiene derecho a percibirlo.
Requisitos para que los hombres puedan solicitar el complemento de maternidad:
- Ser hombre y ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
- Que la pensión haya sido reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
- En el caso de jubilados, haber accedido a la jubilación en la modalidad "ordinaria" o por jubilación anticipada "forzosa", excluyendo la jubilación anticipada "voluntaria" y parcial.
- Haber tenido dos hijos o más, con un porcentaje aplicado a la pensión que varía según el número de hijos (5% por dos hijos, 10% por tres hijos y 15% por cuatro hijos o más).
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha habilitado un formulario oficial accesible en su sitio web para presentar solicitudes de forma telemática. La documentación requerida generalmente incluye una copia del libro de familia o, en su defecto, el certificado de nacimiento de los hijos, o documentos que certifiquen la adopción si corresponde.
¿Cuál es el plazo para reclamar este complemento?
La Ley General de la Seguridad Social establece un plazo de prescripción de 5 años para el reconocimiento de prestaciones. Según la interpretación más común hasta la fecha, este plazo comenzaría a contar desde la fecha de la sentencia del TJUE en diciembre de 2019, lo que otorgaría un plazo hasta diciembre de 2024 para realizar reclamaciones.
¿Qué sucede si no se concede este complemento?
Recientemente, el TJUE concedió una indemnización por daños y perjuicios a un trabajador que reclamaba el complemento derivado de una incapacidad permanente. Esto incluyó costos legales y honorarios del abogado, debido a la vulneración de un derecho fundamental. La aplicación de esta decisión en los tribunales españoles está pendiente.
Cambios jurisprudenciales hasta la fecha:
Hasta el momento, este complemento solo se otorgaba en casos de jubilación "ordinaria" o jubilación anticipada "forzosa". Sin embargo, algunos tribunales españoles han comenzado a reconocerlo en situaciones de jubilación anticipada voluntaria, aunque no existe una unificación de doctrina en este tema.
La sentencia del Tribunal Supremo es consecuencia de una sentencia previa del TJUE en diciembre de 2019, que consideró que el complemento de maternidad en la legislación española constituía una "discriminación directa por razón de sexo". Esto llevó al gobierno a aprobar el Real Decreto-Ley 3/2021, que estableció el complemento de "brecha de género". Aunque amplió el acceso a los hombres, inicialmente excluyó la posibilidad de concurrencia entre ambos progenitores. La reciente sentencia del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de ambos progenitores a este complemento.
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