PROVINCIA DE PONTEVEDRA
TSXG suspende de forma cautelar el parque eólico Acibal en Pontevedra
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decidido suspender de forma cautelar la ejecución del parque eólico Acibal, cuyas obras ya habían comenzado, ubicado en los términos municipales de Barro, Campo Lameiro y Moraña, en la provincia de Pontevedra. Esta medida se produce como respuesta a una solicitud de la asociación Ecoloxistas en Acción Galiza y se enmarca en la lucha por la preservación del medio ambiente y el patrimonio histórico.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha aceptado la petición de suspensión sin requerir una fianza. Esto se basa en la premisa de que las obras del parque eólico Acibal pueden afectar negativamente a hábitats de interés comunitario, especies catalogadas y petroglifos ubicados en la zona, así como al medio ambiente y el patrimonio en general.
El TSXG considera que aún no se han finalizado todas las obras, a pesar de que según el cronograma se esperaba que estuvieran listas a finales de noviembre. Además, se menciona la posibilidad de que la ejecución del parque eólico pueda generar daños irreparables. Estos motivos, entre otros, llevan a la conclusión de que existe un peligro por la demora procesal, lo que justifica la medida cautelar.
El alto tribunal gallego también destaca la apariencia de un buen derecho en esta solicitud de suspensión, ya que el procedimiento para autorizar el parque eólico Acibal parece haber seguido un camino similar al de un parque que ya fue anulado en 2022 por el TSXG. También se anticipa que la futura sentencia del Tribunal Supremo podría afectar a la apariencia de un buen derecho.
El TSXG resalta que los intereses más dignos de protección son la preservación medioambiental y patrimonial, y que estos intereses prevalecen sobre la obtención de energía renovable y el interés económico de la empresa promotora del parque eólico.
Es importante destacar que esta medida cautelar no significa una suspensión automática, y el auto del TSXG no es definitivo, ya que se puede presentar un recurso de reposición contra él. La decisión ha sido tomada por cinco magistrados/as y cuenta con un voto particular de una de las magistradas.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decidido suspender de forma cautelar la ejecución del parque eólico Acibal, cuyas obras ya habían comenzado, ubicado en los términos municipales de Barro, Campo Lameiro y Moraña, en la provincia de Pontevedra. Esta medida se produce como respuesta a una solicitud de la asociación Ecoloxistas en Acción Galiza y se enmarca en la lucha por la preservación del medio ambiente y el patrimonio histórico.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha aceptado la petición de suspensión sin requerir una fianza. Esto se basa en la premisa de que las obras del parque eólico Acibal pueden afectar negativamente a hábitats de interés comunitario, especies catalogadas y petroglifos ubicados en la zona, así como al medio ambiente y el patrimonio en general.
El TSXG considera que aún no se han finalizado todas las obras, a pesar de que según el cronograma se esperaba que estuvieran listas a finales de noviembre. Además, se menciona la posibilidad de que la ejecución del parque eólico pueda generar daños irreparables. Estos motivos, entre otros, llevan a la conclusión de que existe un peligro por la demora procesal, lo que justifica la medida cautelar.
El alto tribunal gallego también destaca la apariencia de un buen derecho en esta solicitud de suspensión, ya que el procedimiento para autorizar el parque eólico Acibal parece haber seguido un camino similar al de un parque que ya fue anulado en 2022 por el TSXG. También se anticipa que la futura sentencia del Tribunal Supremo podría afectar a la apariencia de un buen derecho.
El TSXG resalta que los intereses más dignos de protección son la preservación medioambiental y patrimonial, y que estos intereses prevalecen sobre la obtención de energía renovable y el interés económico de la empresa promotora del parque eólico.
Es importante destacar que esta medida cautelar no significa una suspensión automática, y el auto del TSXG no es definitivo, ya que se puede presentar un recurso de reposición contra él. La decisión ha sido tomada por cinco magistrados/as y cuenta con un voto particular de una de las magistradas.



































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