GALICIA
La Federación de Autónomos de Galicia pide medidas urgentes
FEAGA solicita la aprobación urgente de un paquete de medidas para proteger a los Empresarios y Profesionales Autónomos de las consecuencias económicas del coronavirus, entre ellaspiden incluir las siguientes:
EN MATERIA SOCIAL:
Bonificación del 100% de la cuota de Seguridad Social de los autónomos, en el caso de un cese de la actividad temporal por cuarentena por riesgo de contagio por el Covid-19. Los casos de contagio diagnosticados deberán ser protegidos como enfermedad profesional.
FEAGA considera que los casos de cuarentena por riesgo de contagio de Covid-19, o los diagnosticados como contagios efectivos, deben ser tratados para los trabajadores autónomos como bajas por enfermedad en el primero de los casos, y como enfermedad profesional en el segundo.
Esta medida deberá ir acompañada, si la situación empeora, de la exención total de pago de la cuota a la Seguridad Social desde el primer día que se establezca la cuarentena o el diagnóstico definitivo por parte de los servicios médicos correspondientes.
Es necesario que los costes derivados de esta epidemia se socialicen y que no recaigan solo en empresas, autónomos y trabajadores. De esta manera, sería bueno que la Seguridad Social cubriera las bajas de los autónomos y de sus trabajadores desde el primer día, tanto en caso de contagio como de cuarentena obligatoria.
Prestación por cese de actividad: establecer que el cierre de un negocio provocado por una caída de ingresos directamente o indirectamente derivados de la epidemia sea considerada causa de fuerza mayor para acceder a la prestación por cese de actividad temporal para los autónomos.
Exención de pagar la cuota a la Seguridad Social para aquellos autónomos sin trabajadores a su cargo que se vean obligados a abandonar su actividad por cuidado de hijos o dependientes como consecuencia del cierre de los centros escolares y de cuidados a mayores.
EN MATERIA FISCAL:
Reducir al 50% el Impuesto de Sociedades a los sectores afectados y suprimirlo temporalmente a los que se encuentra su actividad dentro de las zonas declaradas en cuarentena.
Establecer líneas de aplazamiento de impuestos (IVA, Sociedades, IRPF) y cotizaciones por parte de Agencia Tributaria y Seguridad Social para aquellos autónomos que se vean directa o indirectamente afectados en su actividad.
EN MATERIA LABORAL:
Mantener la flexibilidad interna laboral de las empresas para que se puedan adaptar a la situación crítica por la que están atravesando diferentes sectores productivos.
El Consorcio de Compensación de Seguros tiene que emplear en este caso el mismo protocolo que cuando hay una catástrofe o una inundación, para paliar los efectos económicos que se producirían entre los autónomos y las empresas cuando haya cancelaciones o cualquier interrupción de una actividad que esté asegurada.
Establecer una línea de créditos del ICO para cubrir la caída de ventas, producción o actividad derivada de la situación actual.
OTRAS:
También será necesario que en los ámbitos municipales y autonómicos se establezcan mecanismos de contingencia y ayuda fiscal ante las innegables consecuencias económicas que se producirán y que padecerán los autónomos de forma más virulenta, por tratarse este colectivo el más débil de la cadena económica.
FEAGA pide a los Empresarios y Profesionales Autónomos que sigan las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y traten de evitar situaciones de riesgo optando, cuando sea posible, por fórmulas como el teletrabajo, principalmente en las comunidades autónomas con mayor riesgo de contagio.
Desde FEAGA pedimos a todos tranquilidad y la máxima colaboración, respeto y confianza en el sistema sanitario español, que por otra parte debe dotarse de todos los medios materiales y humanos para poder cumplir su importantísima función.
FEAGA solicita la aprobación urgente de un paquete de medidas para proteger a los Empresarios y Profesionales Autónomos de las consecuencias económicas del coronavirus, entre ellaspiden incluir las siguientes:
EN MATERIA SOCIAL:
Bonificación del 100% de la cuota de Seguridad Social de los autónomos, en el caso de un cese de la actividad temporal por cuarentena por riesgo de contagio por el Covid-19. Los casos de contagio diagnosticados deberán ser protegidos como enfermedad profesional.
FEAGA considera que los casos de cuarentena por riesgo de contagio de Covid-19, o los diagnosticados como contagios efectivos, deben ser tratados para los trabajadores autónomos como bajas por enfermedad en el primero de los casos, y como enfermedad profesional en el segundo.
Esta medida deberá ir acompañada, si la situación empeora, de la exención total de pago de la cuota a la Seguridad Social desde el primer día que se establezca la cuarentena o el diagnóstico definitivo por parte de los servicios médicos correspondientes.
Es necesario que los costes derivados de esta epidemia se socialicen y que no recaigan solo en empresas, autónomos y trabajadores. De esta manera, sería bueno que la Seguridad Social cubriera las bajas de los autónomos y de sus trabajadores desde el primer día, tanto en caso de contagio como de cuarentena obligatoria.
Prestación por cese de actividad: establecer que el cierre de un negocio provocado por una caída de ingresos directamente o indirectamente derivados de la epidemia sea considerada causa de fuerza mayor para acceder a la prestación por cese de actividad temporal para los autónomos.
Exención de pagar la cuota a la Seguridad Social para aquellos autónomos sin trabajadores a su cargo que se vean obligados a abandonar su actividad por cuidado de hijos o dependientes como consecuencia del cierre de los centros escolares y de cuidados a mayores.
EN MATERIA FISCAL:
Reducir al 50% el Impuesto de Sociedades a los sectores afectados y suprimirlo temporalmente a los que se encuentra su actividad dentro de las zonas declaradas en cuarentena.
Establecer líneas de aplazamiento de impuestos (IVA, Sociedades, IRPF) y cotizaciones por parte de Agencia Tributaria y Seguridad Social para aquellos autónomos que se vean directa o indirectamente afectados en su actividad.
EN MATERIA LABORAL:
Mantener la flexibilidad interna laboral de las empresas para que se puedan adaptar a la situación crítica por la que están atravesando diferentes sectores productivos.
El Consorcio de Compensación de Seguros tiene que emplear en este caso el mismo protocolo que cuando hay una catástrofe o una inundación, para paliar los efectos económicos que se producirían entre los autónomos y las empresas cuando haya cancelaciones o cualquier interrupción de una actividad que esté asegurada.
Establecer una línea de créditos del ICO para cubrir la caída de ventas, producción o actividad derivada de la situación actual.
OTRAS:
También será necesario que en los ámbitos municipales y autonómicos se establezcan mecanismos de contingencia y ayuda fiscal ante las innegables consecuencias económicas que se producirán y que padecerán los autónomos de forma más virulenta, por tratarse este colectivo el más débil de la cadena económica.
FEAGA pide a los Empresarios y Profesionales Autónomos que sigan las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y traten de evitar situaciones de riesgo optando, cuando sea posible, por fórmulas como el teletrabajo, principalmente en las comunidades autónomas con mayor riesgo de contagio.
Desde FEAGA pedimos a todos tranquilidad y la máxima colaboración, respeto y confianza en el sistema sanitario español, que por otra parte debe dotarse de todos los medios materiales y humanos para poder cumplir su importantísima función.































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