MUNDO EMPRESA
Actuaciones excepcionales para circunstancias excepcionales
Las actuales circunstancias excepcionales precisan de fórmulas excepcionales que ayuden a sobrellevar la situación financiera
Desde que el pasado 14 de marzo, el presidente del Gobierno decretase el Estado de Alarma en todo el territorio español, se han venido sucediendo la aprobación de diferentes medidas con el objetivo de paliar, atajar y combatir las consecuencias económicas provocadas por el COVID-19. Principalmente, se trata de acciones dirigidas a empresas en situación de insolvencia o a aquellas que atraviesan dificultades económicas al no poder desempeñar su actividad con total normalidad, como está sucediendo en toda España.
Ante una situación de insolvencia, una de las soluciones puede ser (y está siendo) el concurso de acreedores: un procedimiento mediante el cual la empresa insolvente protege sus activos y obtiene el tiempo y los recursos necesarios para reestructurar sus pasivos.
La Ley Concursal se muestra clara en cuanto al tiempo para la presentación de solicitud del concurso: ha de ser, como máximo, dos meses después de que se conozca la situación de insolvencia. No obstante, a raíz de la declaración del Estado de Alarma en el mes de marzo -y que continua vigente- se decidió eximir al deudor de presentar la solicitud de concurso, y a través del Real Decreto 16/2020 ha ampliado el plazo hasta final de año. Eso sí, no se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario (las instadas por un acreedor) hasta el 31 de diciembre de 2020. Con esta decisión, se pretende otorgar una clara preferencia a los expedientes de concurso voluntario, aun presentándose con posterioridad. Esta medida servirá a las empresas y empresarios para preparar y anticiparse a todo el devenir que supondrá el proceso concursal, si es que finalmente optan por esta vía.
Y, aunque los concursos de acreedores suelen finalizar siempre con la aprobación de un convenio con los acreedores o con la liquidación de la empresa, hay otras fórmulas adaptables a las circunstancias excepcionales:
- Concurso exprés
El concurso exprés se declara y finaliza en el mismo acto por insuficiencia de bienes de la empresa, sin administrador concursal y con extinción inmediata. Es la opción elegida por las empresas que carecen de activos. Resulta imprescindible que el juez antes de dictar la resolución de declaración y archivo del concurso, revisa en base a la documentación aportada por el concursado para que no haya irregularidades ni responsabilidades vigentes.
El administrador de la compañía deberá acreditar que la situación de insolvencia se ha generado debido a circunstancias coyunturales.
- Venta de unidades de producción
Es una posibilidad que se encuentra dentro del procedimiento concursal como un método de realización de los activos. Optar por esta vía permitirá a la empresa continuar con la actividad profesional que desarrollaba hasta entonces la concursada. Incluso, podría incluir la subrogación de la parte adquiriente en todo o parte de los trabajadores existentes.
Sin duda, el precio de compra se trata de la principal ventaja, puesto que se verá reducido por el escenario concursal: se adquiere una unidad de negocio ya existente, en funcionamiento y, a priori, sin cargas.
- Concurso con propuesta anticipada de convenio
Si se opta por esta vía, se debe saber que las principales ventajas que presenta son la celeridad y la flexibilidad que permiten este procedimiento. Como hemos mencionado, las propuestas anticipadas de convenio tienen una tramitación preferente, según el Real Decreto 16/2020, con el objetivo de resultar más efectiva esta solución para las empresas.
Ante la coyuntura económica instalada en nuestro país, las empresas deberán estudiar minuciosamente y con detalle la situación financiera que atraviesan, así como su deriva en los próximos meses. La decisión de presentar un concurso tendrá que ser con una intención clara, con el objetivo de acortar plazos y minimizar riesgos para todas las partes involucradas.

Desde que el pasado 14 de marzo, el presidente del Gobierno decretase el Estado de Alarma en todo el territorio español, se han venido sucediendo la aprobación de diferentes medidas con el objetivo de paliar, atajar y combatir las consecuencias económicas provocadas por el COVID-19. Principalmente, se trata de acciones dirigidas a empresas en situación de insolvencia o a aquellas que atraviesan dificultades económicas al no poder desempeñar su actividad con total normalidad, como está sucediendo en toda España.
Ante una situación de insolvencia, una de las soluciones puede ser (y está siendo) el concurso de acreedores: un procedimiento mediante el cual la empresa insolvente protege sus activos y obtiene el tiempo y los recursos necesarios para reestructurar sus pasivos.
La Ley Concursal se muestra clara en cuanto al tiempo para la presentación de solicitud del concurso: ha de ser, como máximo, dos meses después de que se conozca la situación de insolvencia. No obstante, a raíz de la declaración del Estado de Alarma en el mes de marzo -y que continua vigente- se decidió eximir al deudor de presentar la solicitud de concurso, y a través del Real Decreto 16/2020 ha ampliado el plazo hasta final de año. Eso sí, no se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario (las instadas por un acreedor) hasta el 31 de diciembre de 2020. Con esta decisión, se pretende otorgar una clara preferencia a los expedientes de concurso voluntario, aun presentándose con posterioridad. Esta medida servirá a las empresas y empresarios para preparar y anticiparse a todo el devenir que supondrá el proceso concursal, si es que finalmente optan por esta vía.
Y, aunque los concursos de acreedores suelen finalizar siempre con la aprobación de un convenio con los acreedores o con la liquidación de la empresa, hay otras fórmulas adaptables a las circunstancias excepcionales:
- Concurso exprés
El concurso exprés se declara y finaliza en el mismo acto por insuficiencia de bienes de la empresa, sin administrador concursal y con extinción inmediata. Es la opción elegida por las empresas que carecen de activos. Resulta imprescindible que el juez antes de dictar la resolución de declaración y archivo del concurso, revisa en base a la documentación aportada por el concursado para que no haya irregularidades ni responsabilidades vigentes.
El administrador de la compañía deberá acreditar que la situación de insolvencia se ha generado debido a circunstancias coyunturales.
- Venta de unidades de producción
Es una posibilidad que se encuentra dentro del procedimiento concursal como un método de realización de los activos. Optar por esta vía permitirá a la empresa continuar con la actividad profesional que desarrollaba hasta entonces la concursada. Incluso, podría incluir la subrogación de la parte adquiriente en todo o parte de los trabajadores existentes.
Sin duda, el precio de compra se trata de la principal ventaja, puesto que se verá reducido por el escenario concursal: se adquiere una unidad de negocio ya existente, en funcionamiento y, a priori, sin cargas.
- Concurso con propuesta anticipada de convenio
Si se opta por esta vía, se debe saber que las principales ventajas que presenta son la celeridad y la flexibilidad que permiten este procedimiento. Como hemos mencionado, las propuestas anticipadas de convenio tienen una tramitación preferente, según el Real Decreto 16/2020, con el objetivo de resultar más efectiva esta solución para las empresas.
Ante la coyuntura económica instalada en nuestro país, las empresas deberán estudiar minuciosamente y con detalle la situación financiera que atraviesan, así como su deriva en los próximos meses. La decisión de presentar un concurso tendrá que ser con una intención clara, con el objetivo de acortar plazos y minimizar riesgos para todas las partes involucradas.
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