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Sanción de 10.250.000 euros impuesta a la farmacéutica Leadiant
La CNMC ha sancionado a la empresa farmacéutica Leadiant con una multa de 10.250.000 euros por haber abusado de su posición de domino en la venta de un medicamento huérfano para tratar una enfermedad rara
La Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC) acaba de publicar la sanción de 10.250.000 euros impuesta a la empresa farmacéutica Leadiant por haber abusado de su posición de domino en el mercado de la fabricación y suministro de medicamentos que emplean el ácido quenodesoxicólico (CDCA) para el tratamiento de una enfermedad rara denominada xantomatosis cerebrotendinosa (XCT).
La Organización de Consumidores y Usuarios aplaude que las investigaciones llevadas a cabo por esa autoridad hayan concluido con la imposición de una multa por infracción de las normas de la competencia, y castigar así un abuso que no se puede consentir.
Los fabricantes que introducen medicamentos innovadores hacen contribuciones importantes a la sociedad. Sin embargo, Leadiant simplemente aumentó el precio a un medicamento ya existente, sin llevar a cabo ninguna investigación ni innovación que justificara el mismo. La CNMC concluye en este sentido que no hay justificación alguna para multiplicar por 14 el precio de su tratamiento para la XCT con CDCA, elevando indebidamente el gasto asumido por el Sistema Nacional de Salud, sin un valor añadido y con una inversión prácticamente nula en I+D e investigación clínica.
OCU celebra que, gracias a su denuncia, la CNMC concluya su investigación con la imposición de una sanción a Leadiant por prácticas abusivas prohibidas por el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia consistentes en excluir a los competidores del mercado y en imponer precios excesivos, significativamente superiores a los que habrían existido en ausencia de su abuso.
Con ello se confirman los hechos alegados por OCU en su denuncia por la que Leadiant abuso de la posición dominante en el mercado de la fabricación y suministro en España de CDCA, subiendo de manera desorbitada el precio a un fármaco empleado en el tratamiento de una enfermedad rara, la XCT, que causa daños irreparables y que forma parte de los llamados medicamentos “huérfanos”, al carecer de alternativa terapéutica equivalente.
Además de la multa pecuniaria, la CNMC impone a Leadiant el cumplimiento una serie de obligaciones con el objetivo de eliminar la exclusividad del control del principio activo en España y de proceder a comercializar el CDCA en España al precio negociado con el Ministerio de Sanidad.
OCU recuerda que la sanción es recurrible, y habrá que esperar por tanto el plazo de dos meses para ver si Leadiant la recurre o procede a dar cumplimiento a la misma.

La Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC) acaba de publicar la sanción de 10.250.000 euros impuesta a la empresa farmacéutica Leadiant por haber abusado de su posición de domino en el mercado de la fabricación y suministro de medicamentos que emplean el ácido quenodesoxicólico (CDCA) para el tratamiento de una enfermedad rara denominada xantomatosis cerebrotendinosa (XCT).
La Organización de Consumidores y Usuarios aplaude que las investigaciones llevadas a cabo por esa autoridad hayan concluido con la imposición de una multa por infracción de las normas de la competencia, y castigar así un abuso que no se puede consentir.
Los fabricantes que introducen medicamentos innovadores hacen contribuciones importantes a la sociedad. Sin embargo, Leadiant simplemente aumentó el precio a un medicamento ya existente, sin llevar a cabo ninguna investigación ni innovación que justificara el mismo. La CNMC concluye en este sentido que no hay justificación alguna para multiplicar por 14 el precio de su tratamiento para la XCT con CDCA, elevando indebidamente el gasto asumido por el Sistema Nacional de Salud, sin un valor añadido y con una inversión prácticamente nula en I+D e investigación clínica.
OCU celebra que, gracias a su denuncia, la CNMC concluya su investigación con la imposición de una sanción a Leadiant por prácticas abusivas prohibidas por el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia consistentes en excluir a los competidores del mercado y en imponer precios excesivos, significativamente superiores a los que habrían existido en ausencia de su abuso.
Con ello se confirman los hechos alegados por OCU en su denuncia por la que Leadiant abuso de la posición dominante en el mercado de la fabricación y suministro en España de CDCA, subiendo de manera desorbitada el precio a un fármaco empleado en el tratamiento de una enfermedad rara, la XCT, que causa daños irreparables y que forma parte de los llamados medicamentos “huérfanos”, al carecer de alternativa terapéutica equivalente.
Además de la multa pecuniaria, la CNMC impone a Leadiant el cumplimiento una serie de obligaciones con el objetivo de eliminar la exclusividad del control del principio activo en España y de proceder a comercializar el CDCA en España al precio negociado con el Ministerio de Sanidad.
OCU recuerda que la sanción es recurrible, y habrá que esperar por tanto el plazo de dos meses para ver si Leadiant la recurre o procede a dar cumplimiento a la misma.
































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