Martes, 20 de Enero de 2026

Redacción / Xornal21.es
Lunes, 19 de Junio de 2023 Tiempo de lectura:
Galicia

Una joven de 13 años denuncia a su propio padre por "gritarle" y recriminarle que "solo atienda al móvil"

El juez lo absuelve y recuerda que en el Código Civil “sigue existiendo el derecho de corrección de los padres sobre sus hijos menores"

El Fiscal pedía 10 meses de prisión, alejamiento de 300 metros, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de sus hijas por 2 años, 25 días de localización permanente, una indemnización a la menor de 98,73 euros por días no impeditivos que precisó para su sanidad" y otros 1200 euros por "daño" moral.

El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha absuelto a un padre de los delitos de vejación injusta de carácter leve y lesiones o maltrato en el ámbito doméstico sobre su hija de los que le acusaban. El magistrado considera probado que las dos hijas del sospechoso, que tenían 13 y 10 años, pasaron el fin de semana comprendido entre el 4 y el 6 de febrero de 2022 en la casa de los abuelos paternos, donde habitualmente desarrollaban el régimen de visitas que correspondía al acusado con sus hijas. El viernes, según la sentencia, la hija mayor “se encontraba enfadada con su padre, que le había reprochado su comportamiento en un local, pues se dedicó en el tiempo de estancia en el establecimiento a escribir mensajes con el móvil a terceros y sin hacer caso a su padre y hermana”. 

 

De este modo, cuando sobre las 12 horas del domingo 6 de febrero de 2022, y tras pasar la mañana en el reparto de pan, el acusado regresó a la casa de sus padres, para hablar con su hija y llevar a ambas niñas a tomar algo, la denunciante “se encontraba todavía en la cama utilizando el móvil y se negó a acompañarlo”, según consta en la sentencia. “En ese momento, y ante el nuevo desaire de la niña, el acusado la agarró por los brazos y la levantó de la cama”, indica el magistrado en la resolución, en la que explica que en la sentencia valora “si el hecho de gritarle a una hija de 13 años que está ignorando por completo a su padre y dedicándose, con evidente falta de respeto tanto a él como a su hermana, a chatear con terceros desde el dispositivo móvil, e incluso reprenderla por ello manifestándole que para hacer eso era mejor que no viniera, o informarle de que con esa actitud le amargaba la existencia, constituye un delito de vejación injusta de carácter leve”. En este caso, el magistrado concluye que los hechos no son constitutivos de delito. 

 

"La actitud responsable de censurar esa reunión de absortos internautas, no parece que haya de ser tenido por un criminal" dice el juez en su sentencia

 

Además, en la sentencia recuerda que en el Código Civil “sigue existiendo el derecho de corrección de los padres sobre sus hijos menores, como también pervive la obligación de los hijos de obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre”. De esta forma, concluye que, en este caso, el acusado podría haber optado por “abstenerse de educar a su hija, permitiéndole hacer lo que le viniese en gana, reprenderla para que se comportara correctamente o llamar al puesto de la Guardia Civil para recabar su benemérito auxilio en la tarea educativa”. El magistrado subraya que, a su juicio, “optó por la postura más sensata”, al tiempo que recalca que “el derecho de corrección se erigiría en causa de justificación y conllevaría idéntico resultado: la absolución por el delito de vejación injusta de carácter leve en el ámbito doméstico”. 

 

En cuanto al delito de lesiones o maltrato, el titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña explica que la rojez en la zona que presentaba la hija del denunciado “es más compatible con el modo de suceder los hechos relatado por el acusado que por su hija”. Por lo tanto, el juez estima que “no se ha producido el delito por el que viene acusado, el cual exige causar a otro un menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad o golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión”. La rojez, según destaca, “puede obedecer al simple hecho de agarrar a la hija por el brazo para que se levantara de la cama”, por lo que no aprecia dolo, ni siquiera eventual, de lesionar o maltratar a su hija, “sino el ánimo (probablemente mal expresado) de hacerle cumplir una orden en el ejercicio de la autoridad paterna”. Por ello, y en aplicación del principio in dubio pro reo, ha decretado la absolución del acusado.

 

Petición de prisión del Fiscal

 

En este caso el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como "constitutivos de un delito de lesiones en el ámbito familiar" (...)  solicitando la imposición, por el delito de lesiones en el ámbito doméstico, de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años". También pedía: prohibición de comunicarse por cualquier medio, directa o indirectamente, y aproximarse a menos de 300 metros,  durante un periodo de 2 años e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de sus hijas, por tiempo de 2 años; por el delito de vejación injusta, 25 días de localización permanente y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros en línea recta de sus hijas, así como prohibición de comunicarse con ellas, por cualquier medio, directa o indirectamente, por tiempo de 5 meses. Asimismo, solicitó que indemnizara a su hija  en la cantidad de 98,73 €  y 1200 € por el daño moral infligido y al Sergas por los gastos causados en la asistencia prestada.

 

 

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Por su parte el juez  recuerda que "todos los días y a todas horas vemos en cualquier restaurante, cafetería o local de ocio cómo los niños de todas las edades están absortos —cuando no obnubilados— observando la pantalla de sus dispositivos electrónicos y por completo ajenos a su entorno, lo que incluye a unos padres y familiares a los que ni siquiera miran ni tampoco escuchan. Y ello cuando no son éstos los que, del mismo modo, consultan continuamente sus teléfonos móviles entre plato y plato. Pero si alguno toma — por fin— la actitud responsable de censurar esa reunión de absortos internautas, no parece que haya de ser tenido por un criminal, ni siquiera en caso de hacerlo de un modo vehemente. Desde luego, lo que se ha declarado probado en el caso presente no es de ninguna manera constitutivo de delito, porque no hay vejación injusta (ninguna sería justa) de clase alguna. Y si alguien, equivocadamente, pudiera entender lo contrario, no ha de olvidar que, aunque reducido casi a la irrelevancia o a la inoperatividad, sigue existiendo en el Código civil el derecho de corrección de los padres sobre sus hijos menores (que es a la vez deber), como también pervive la obligación de los hijos de «obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre» (art. 155). A veces se olvida que el art. 154 de ese texto legal incluye entre los deberes y facultades de los padres el de velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Incluso para lograr esos objetivos señala el precepto que «los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad». Entonces, el hoy acusado podría haber tomado alguna de estas tres determinaciones: abstenerse de educar a su hija permitiéndole hacer lo que le viniese en gana, reprenderla para que se comportara correctamente o llamar al puesto de la Guardia Civil para recabar su benemérito auxilio en la tarea educativa. Y a juicio de este juzgador, optó por la postura más sensata".

 

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