Lunes, 06 de Octubre de 2025

Redacción / Xornal21.es
Sábado, 22 de Julio de 2023 Tiempo de lectura:
ACTUALIDAD

Cómo afectarán las nuevas medidas de conciliación de la vida familiar y profesional

El pasado 29 de junio se publicaron en el BOE las modificaciones sobre las medidas de conciliación. El Real Decreto Ley 5/2023 introdujo nuevos permisos y medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, trasponiendo la Directiva (UE) 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores. Estas medidas han generado un gran interés y, por ello, los expertos de Lefebvre, una compañía líder en software y contenido jurídico en España, analizan las principales novedades de la nueva normativa.

 

A continuación, se detallan algunas de las novedades más relevantes:

 

  1. Adaptación de la duración y distribución de la jornada laboral (ET art.34.8): A partir de ahora, se podrán aplicar en nuevos supuestos, como hijos mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiar por consanguinidad hasta el segundo grado, y otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio y no puedan valerse por sí mismas.


     

  2. Nuevos permisos retribuidos (ET art.37): Se han añadido los siguientes permisos:

    • 15 días naturales por registro de pareja de hecho.
    • 2 días por fallecimiento de pareja de hecho.
    • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, aplicable a cónyuge y pareja de hecho, familiar consanguíneo de la pareja de hecho, y cualquier persona que conviva con la trabajadora o trabajador en el mismo domicilio y requiera cuidado.

       

  3. Nuevos supuestos de reducción de jornada (ET art.37.6): Se ha ampliado la posibilidad de reducir la jornada laboral en los casos de cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, y familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre y cuando no existan familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.


     

  4. Ausencia al trabajo por causa de fuerza mayor (ET art.37.9): Se permitirá la ausencia al trabajo por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes en caso de enfermedad o accidente que requiera presencia inmediata. Esta ausencia será retribuida hasta un máximo de 4 días al año.


     

  5. Excedencia por cuidado de un familiar (ET art.46.3): Se han añadido nuevos supuestos de cuidado, como el cónyuge y pareja de hecho, así como los familiares consanguíneos de la pareja de hecho.


     

  6. Suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor (ET art.48): En el caso de familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato en situaciones de discapacidad del hijo o hija, o en nacimientos múltiples, equiparándose así a las familias con dos personas progenitoras.


     

  7. Suspensión del contrato por permiso parental (ET art.48 bis): Se establece un permiso parental de 8 semanas continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial, destinado al cuidado de hijos, hijas o menores acogidos de edad inferior a 8 años.


     

Estas son solo algunas de las novedades introducidas por la normativa de conciliación. Su implementación tendrá un impacto significativo en la vida de los trabajadores y sus familias, proporcionando mayores opciones y protección para el equilibrio entre la vida profesional y personal. Es fundamental estar informado y comprender cómo estas medidas afectarán a cada situación particular, para poder aprovechar al máximo los beneficios que brindan las nuevas medidas de conciliación.

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