Vigo
Comunidad de Montes de Cabral condenada por realizar obras ilegales de aparcamiento
El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Vigo ha desestimado el recurso presentado por la Comunidad de Montes en Man Común de Santa Mariña de Cabral contra la resolución emitida en febrero de 2022 por la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística. Esta resolución exigía la restauración de un terreno de 5.400 metros cuadrados a su estado original, en el que se habían llevado a cabo importantes obras de acondicionamiento para convertirlo en un aparcamiento.
La sentencia, que surge a raíz de una denuncia presentada por la Asociación de Vecinos y Empresarios de Cabral (Aveeca), rechaza uno a uno todos los argumentos de la Comunidad de Montes y les impone además el pago de las costas del proceso.
Sentencia del Contencioso Número 1 de Vigo confirma la obligación de restaurar un terreno tras obras ilegales de aparcamiento.
La parcela se encuentra en las inmediaciones de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y el Ifevi, en Peinador, y en ella se realizaron trabajos de explanación y demolición de montículos para crear una zona de estacionamiento al aire libre. El Juzgado considera que se realizaron movimientos de tierra que alteraron la topografía del terreno, "una acción prohibida". También señala que el estacionamiento de vehículos no era una actividad comercial relacionada directamente con la explotación racional de recursos naturales, como exige la legislación.
La resolución recuerda que la Comunidad de Montes no justificó las obras como temporales en función de su uso, y aclara que esa temporalidad era "incompatible" con la ejecución de una obra de explanación de la envergadura de la realizada, ni con la firma de un contrato de arrendamiento para explotar el estacionamiento. "El uso proyectado estaba prohibido", concluye la sentencia.
La Comunidad de Montes de Cabral fue condenada y debe asumir los costos del proceso.
En cuanto a la tramitación por parte de la Comunidad de Montes del permiso para llevar a cabo la obra ante el Ayuntamiento de Vigo, el Juzgado destaca que no presentaron ningún tipo de proyecto, planos detallados ni mediciones exactas. Tampoco se contaba con las autorizaciones necesarias del órgano competente en materia forestal, del Ministerio de Fomento por la zona de protección de la N-556, de la autoridad aeroportuaria por estar en una zona de servicio del aeropuerto de Vigo, de la Autoridad Nacional de Supervisión Civil ni del servicio de Patrimonio Municipal del Ayuntamiento.
En lo que respecta a la alegación de la Comunidad de Montes de que las obras realmente se llevaron a cabo en 2004 y, por lo tanto, la acción de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística habría prescrito, el Contencioso número 1 considera evidente que los importantes movimientos de tierra datan de los años 2019 y 2020. Se refiere, entre otras pruebas, a las fotografías e imágenes aéreas presentadas por Aveeca.

El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Vigo ha desestimado el recurso presentado por la Comunidad de Montes en Man Común de Santa Mariña de Cabral contra la resolución emitida en febrero de 2022 por la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística. Esta resolución exigía la restauración de un terreno de 5.400 metros cuadrados a su estado original, en el que se habían llevado a cabo importantes obras de acondicionamiento para convertirlo en un aparcamiento.
La sentencia, que surge a raíz de una denuncia presentada por la Asociación de Vecinos y Empresarios de Cabral (Aveeca), rechaza uno a uno todos los argumentos de la Comunidad de Montes y les impone además el pago de las costas del proceso.
Sentencia del Contencioso Número 1 de Vigo confirma la obligación de restaurar un terreno tras obras ilegales de aparcamiento.
La parcela se encuentra en las inmediaciones de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y el Ifevi, en Peinador, y en ella se realizaron trabajos de explanación y demolición de montículos para crear una zona de estacionamiento al aire libre. El Juzgado considera que se realizaron movimientos de tierra que alteraron la topografía del terreno, "una acción prohibida". También señala que el estacionamiento de vehículos no era una actividad comercial relacionada directamente con la explotación racional de recursos naturales, como exige la legislación.
La resolución recuerda que la Comunidad de Montes no justificó las obras como temporales en función de su uso, y aclara que esa temporalidad era "incompatible" con la ejecución de una obra de explanación de la envergadura de la realizada, ni con la firma de un contrato de arrendamiento para explotar el estacionamiento. "El uso proyectado estaba prohibido", concluye la sentencia.
La Comunidad de Montes de Cabral fue condenada y debe asumir los costos del proceso.
En cuanto a la tramitación por parte de la Comunidad de Montes del permiso para llevar a cabo la obra ante el Ayuntamiento de Vigo, el Juzgado destaca que no presentaron ningún tipo de proyecto, planos detallados ni mediciones exactas. Tampoco se contaba con las autorizaciones necesarias del órgano competente en materia forestal, del Ministerio de Fomento por la zona de protección de la N-556, de la autoridad aeroportuaria por estar en una zona de servicio del aeropuerto de Vigo, de la Autoridad Nacional de Supervisión Civil ni del servicio de Patrimonio Municipal del Ayuntamiento.
En lo que respecta a la alegación de la Comunidad de Montes de que las obras realmente se llevaron a cabo en 2004 y, por lo tanto, la acción de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística habría prescrito, el Contencioso número 1 considera evidente que los importantes movimientos de tierra datan de los años 2019 y 2020. Se refiere, entre otras pruebas, a las fotografías e imágenes aéreas presentadas por Aveeca.





































Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.58