SALUD
Rebajan de 193.000 a 50.000 euros la indemnización a un paciente mal diagnosticado que sufrió un infarto
La sección primera del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictaminado una significativa rebaja en la indemnización que una mutua deberá abonar a un paciente afectado por daños morales debido al fallo en el diagnóstico de una cardiopatía. La indemnización inicial de 193.000 euros se reduce a 50.000 euros, tras la parcial aceptación del recurso de apelación presentado por la mutua contra la sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de A Coruña.
Pérdida de oportunidad y rebaja de indemnización
La Sala del TSXG argumenta que la ausencia de un diagnóstico adecuado de la cardiopatía isquémica no puede afirmarse con certeza como la causa del infarto agudo de miocardio. Sin embargo, reconoce que una atención adecuada con diagnóstico precoz habría generado expectativas de evitar el evento isquémico, aplicando la doctrina de la pérdida de oportunidad para justificar la rebaja en la indemnización.
Mal diagnóstico y secuelas
En contraste, el juzgado de primera instancia consideró que el mal diagnóstico impidió un tratamiento rápido de la angina de pecho, desencadenando una angina inestable que resultó en un infarto agudo de miocardio con importantes secuelas para el paciente.
La sentencia destaca la importancia de los informes periciales, subrayando que el paciente presentaba síntomas de angina de pecho que exigían remisión al cardiólogo para una prueba de esfuerzo. La falta de diagnóstico precoz privó al paciente de expectativas que podrían haber prevenido el infarto agudo de miocardio. La sentencia no es firme y permite la presentación de recurso ante el Tribunal Supremo.

La sección primera del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictaminado una significativa rebaja en la indemnización que una mutua deberá abonar a un paciente afectado por daños morales debido al fallo en el diagnóstico de una cardiopatía. La indemnización inicial de 193.000 euros se reduce a 50.000 euros, tras la parcial aceptación del recurso de apelación presentado por la mutua contra la sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de A Coruña.
Pérdida de oportunidad y rebaja de indemnización
La Sala del TSXG argumenta que la ausencia de un diagnóstico adecuado de la cardiopatía isquémica no puede afirmarse con certeza como la causa del infarto agudo de miocardio. Sin embargo, reconoce que una atención adecuada con diagnóstico precoz habría generado expectativas de evitar el evento isquémico, aplicando la doctrina de la pérdida de oportunidad para justificar la rebaja en la indemnización.
Mal diagnóstico y secuelas
En contraste, el juzgado de primera instancia consideró que el mal diagnóstico impidió un tratamiento rápido de la angina de pecho, desencadenando una angina inestable que resultó en un infarto agudo de miocardio con importantes secuelas para el paciente.
La sentencia destaca la importancia de los informes periciales, subrayando que el paciente presentaba síntomas de angina de pecho que exigían remisión al cardiólogo para una prueba de esfuerzo. La falta de diagnóstico precoz privó al paciente de expectativas que podrían haber prevenido el infarto agudo de miocardio. La sentencia no es firme y permite la presentación de recurso ante el Tribunal Supremo.































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