La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictaminado a favor del reconocimiento del derecho de un policía nacional, gravemente herido durante los disturbios ocurridos en Barcelona tras la sentencia del procés, a recibir compensación económica por las vacaciones no disfrutadas debido a su incapacidad temporal.
El agente, que sufrió un traumatismo craneoencefálico durante los disturbios, presentó un recurso contra la resolución de la Dirección General de la Policía que le denegó el derecho a percibir la compensación económica correspondiente a los días de vacaciones no disfrutados, comprendidos entre el 1 de enero y el 19 de noviembre de 2020. La sentencia del TSXG respalda la reclamación del afectado y reconoce el derecho a recibir la compensación económica, además de contemplar su posterior jubilación por incapacidad permanente.
El tribunal gallego basa su decisión en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, interpretativa del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE, que reconoce el derecho a compensación económica en situaciones similares. Se destaca que la aplicación de esta jurisprudencia es suficiente fundamento para respaldar la pretensión del demandante.
La sentencia aclara que, aunque la Administración no sea responsable de la incapacidad del demandante para disfrutar de sus vacaciones anuales, le corresponde el abono de la compensación económica, ya que este derecho no deriva de culpa alguna de la Administración, sino de la situación de incapacidad temporal derivada de acto de servicio.
Los magistrados subrayan que la compensación no es una contraprestación por servicios prestados, sino un reconocimiento del derecho del funcionario que no ha podido disfrutar de sus vacaciones debido a su incapacidad temporal antes de la jubilación. También desestiman la mención a la caducidad de las vacaciones, señalando que en este caso la jubilación del demandante se produjo sin que pudiera disfrutar de ellas.
La sentencia del TSXG no es firme y permite la interposición de recurso de casación. Además, impone un límite máximo de 1.500 euros en concepto de costas a la Administración demandada, argumentando que tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Supremo ya habían establecido criterios favorables a la compensación económica reclamada en el momento de la reclamación administrativa.
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