El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra se ha convertido en pionero al aplicar la reciente reforma de la Ley del Suelo de Galicia, aprobada por la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Esta modificación tiene como objetivo esclarecer las dudas sobre el concepto de "obra terminada" para determinar el plazo de caducidad y perención de la potestad administrativa en casos de infracciones urbanísticas.
El juez destaca que la reforma busca aclarar el concepto de "obra terminada" en el cómputo del plazo de caducidad para la administración en exigir la reposición de la legalidad urbanística. Específicamente, se refiere a edificaciones con fachadas sin revestimiento exterior o construcciones realizadas en diferentes fases.
En Galicia, la caducidad de la potestad administrativa para restablecer la legalidad urbanística se produce si transcurren más de seis años entre la fecha de la terminación completa de la obra y la notificación del procedimiento de protección/restauración de la legalidad urbanística. El juez destaca que, a partir de ahora, se debe considerar la interpretación del legislador gallego, que permite considerar como obras terminadas aquellas sin revestimientos exteriores necesarios por razones de seguridad o ampliaciones ilegales que conservan el volumen preexistente en edificaciones antiguas.
Aunque la reforma es posterior a las resoluciones impugnadas en la sentencia, el juez determina que debe tenerse en cuenta en la resolución de conflictos, al estimar parcialmente un recurso presentado por un matrimonio contra la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU). La APLU ordenó la demolición de dos edificaciones residenciales sin licencia urbanística, de 120 y 35 metros cuadrados, en el municipio de A Estrada.
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