El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Ayuntamiento de Vigo por vulnerar los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio de una vecina del centro de la ciudad debido al ruido provocado durante las fiestas navideñas del año 2022-2023. La sentencia obliga al consistorio a adoptar “las medidas necesarias” para evitar que se repita esta conducta lesiva y a garantizar que los niveles de ruido no excedan los umbrales legales. Además, el tribunal ha impuesto al Ayuntamiento una indemnización de 600 euros a la demandante por los daños ocasionados.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la vecina de la calle Areal, quien había presentado una demanda contra el Ayuntamiento por el ruido procedente del mercado temático de Navidad y el parque de atracciones ubicados cerca de su domicilio entre el 20 de noviembre de 2022 y el 16 de enero de 2023. Aunque la demandante solicitaba una indemnización de 1.640 euros, equivalente al coste de alquilar una vivienda similar durante ese periodo, el tribunal ha fijado la compensación en 600 euros.
La Sala ha considerado probado que el ruido padecido por la vecina fue persistente y de carácter intenso, superando los límites legales durante casi dos meses. Según la sentencia, la afectada tuvo que convivir junto a sus dos hijos de corta edad, de 1 y 3 años, con un ruido que excedía lo permitido, lo cual podría haber afectado potencialmente a su salud y desarrollo personal, vulnerando sus derechos fundamentales.
El TSXG ha subrayado que el Ayuntamiento se mantuvo inactivo frente a la contaminación acústica, siendo el ente local el responsable del control del foco emisor de ruido al haber otorgado las autorizaciones para las actividades de ocio y supervisar su realización. El tribunal ha recordado que los poderes públicos tienen el deber de garantizar el descanso y la tranquilidad de los ciudadanos, asegurando una calidad de vida digna libre de ruidos molestos.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.129