El Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela ha dictado sentencia condenando al maquinista del tren Alvia que descarriló en la curva de Angrois el 24 de julio de 2013, y al exdirector de Seguridad en la Circulación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) a dos años y seis meses de prisión cada uno. Ambos han sido hallados culpables de 79 homicidios y 143 lesiones por imprudencia grave.
La jueza ha determinado que el descarrilamiento se debió a una combinación de factores, incluyendo la falta de medidas de seguridad adecuadas en la línea ferroviaria y el despiste del maquinista tras recibir una llamada telefónica. Además de la pena de prisión, ambos condenados han sido inhabilitados para el ejercicio de sus profesiones durante cuatro años y medio.
El fallo también impone una indemnización superior a 25 millones de euros, a ser pagada por las aseguradoras QBE y Allianz Global, responsables de Renfe y ADIF, respectivamente. Esta indemnización está destinada a compensar a las víctimas del accidente.
La sentencia de 530 páginas señala que el tren llegó a la curva a una velocidad de 176 kilómetros por hora, muy superior a los 80 kilómetros por hora permitidos, debido a la falta de un sistema de protección continuo como el ERTMS, que había sido eliminado en esa sección de la línea. El sistema ASFA, en el que la responsabilidad recaía únicamente sobre el maquinista, no pudo evitar el accidente.
La jueza también destacó la responsabilidad del exdirector de Seguridad en la Circulación de ADIF por no haber garantizado la adecuada protección de la línea, a pesar de que se identificó el riesgo de descarrilamiento en un análisis preliminar. La modificación del proyecto original, que previó el ERTMS en toda la línea, dejó el tramo de Angrois sin protección automática adecuada.
La sentencia fija indemnizaciones específicas para 61 familiares de víctimas fallecidas, que recibirán un total de 12.751.446 euros. Además, se han establecido compensaciones de 10.064.240 euros para 134 personas lesionadas. También se ha fijado una cantidad de 1.916.159 euros que los condenados y sus aseguradoras deberán pagar a la empresa aseguradora por los gastos de asistencia sanitaria de las víctimas.
El fallo no es firme y contra él cabe presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
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