Galicia
El TSXG exime al Ayuntamiento de A Coruña de indemnizar a una viandante por una caída en la vía pública
La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación presentado por una vecina de A Coruña que solicitaba una indemnización por los daños sufridos tras una caída en la calle San Andrés el 15 de mayo de 2018. La caída, ocurrida alrededor de las 13 horas a la altura del número 95, no fue atribuida al estado de la acera, por lo que el tribunal ha decidido eximir al Ayuntamiento de responsabilidad.
La Sala considera probado que la viandante, de 62 años, se cayó en la vía pública y posteriormente fue trasladada en ambulancia al hospital Modelo, donde fue intervenida quirúrgicamente por una fractura de peroné y tratada por una tendinitis en el brazo. Sin embargo, los magistrados señalan que no se ha acreditado que la caída se debiera a un desperfecto en la acera, ya que este "era visible y evitable", y además, "era de día y con perfecta visibilidad".
Los magistrados comparten la valoración de la prueba realizada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña, que también había rechazado la reclamación. Los testigos que declararon ante el juzgado confirmaron que la acera presentaba desperfectos, pero que estos eran visibles. El TSXG subraya que "corresponde a todo viandante estar atento a las circunstancias de la deambulación, adaptadas al tiempo y lugar".
La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación presentado por una vecina de A Coruña que solicitaba una indemnización por los daños sufridos tras una caída en la calle San Andrés el 15 de mayo de 2018. La caída, ocurrida alrededor de las 13 horas a la altura del número 95, no fue atribuida al estado de la acera, por lo que el tribunal ha decidido eximir al Ayuntamiento de responsabilidad.
La Sala considera probado que la viandante, de 62 años, se cayó en la vía pública y posteriormente fue trasladada en ambulancia al hospital Modelo, donde fue intervenida quirúrgicamente por una fractura de peroné y tratada por una tendinitis en el brazo. Sin embargo, los magistrados señalan que no se ha acreditado que la caída se debiera a un desperfecto en la acera, ya que este "era visible y evitable", y además, "era de día y con perfecta visibilidad".
Los magistrados comparten la valoración de la prueba realizada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña, que también había rechazado la reclamación. Los testigos que declararon ante el juzgado confirmaron que la acera presentaba desperfectos, pero que estos eran visibles. El TSXG subraya que "corresponde a todo viandante estar atento a las circunstancias de la deambulación, adaptadas al tiempo y lugar".
La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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