Galicia
La Audiencia de A Coruña obliga a una entidad bancaria a cumplir un convenio de dación en pago
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha sentenciado que una entidad bancaria debe cumplir con un convenio de dación en pago previamente pactado. El acuerdo estipulaba la entrega de dos fincas por parte de tres prestatarios, a cambio de saldar una deuda hipotecaria y recibir una condonación parcial de 51.934 euros. El banco intentó anular el pacto, alegando un error en el consentimiento y afirmando que solo se trataba de negociaciones preliminares, no de un contrato definitivo.
Tras revisar la documentación presentada, los magistrados concluyeron que existía un acuerdo válido entre las partes. El tribunal destacó que ambos litigantes reconocieron haber alcanzado un consenso sobre la dación en pago, y que los prestatarios cumplieron con las condiciones acordadas, como el pago del IBI y los gastos de la comunidad, antes de firmar la escritura ante notario.
La entidad bancaria introdujo en su recurso una nueva alegación, señalando que desconocía hasta el último momento que el préstamo hipotecario también afectaba a otra finca. Sin embargo, la Audiencia subrayó que el banco tenía pleno conocimiento de las fincas hipotecadas desde el inicio del préstamo y la posterior novación en 2016. Además, los jueces desestimaron las acusaciones del banco de que los prestatarios actuaron de mala fe, calificando la conducta de la entidad como contraria a las buenas prácticas bancarias, según el Banco de España.

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha sentenciado que una entidad bancaria debe cumplir con un convenio de dación en pago previamente pactado. El acuerdo estipulaba la entrega de dos fincas por parte de tres prestatarios, a cambio de saldar una deuda hipotecaria y recibir una condonación parcial de 51.934 euros. El banco intentó anular el pacto, alegando un error en el consentimiento y afirmando que solo se trataba de negociaciones preliminares, no de un contrato definitivo.
Tras revisar la documentación presentada, los magistrados concluyeron que existía un acuerdo válido entre las partes. El tribunal destacó que ambos litigantes reconocieron haber alcanzado un consenso sobre la dación en pago, y que los prestatarios cumplieron con las condiciones acordadas, como el pago del IBI y los gastos de la comunidad, antes de firmar la escritura ante notario.
La entidad bancaria introdujo en su recurso una nueva alegación, señalando que desconocía hasta el último momento que el préstamo hipotecario también afectaba a otra finca. Sin embargo, la Audiencia subrayó que el banco tenía pleno conocimiento de las fincas hipotecadas desde el inicio del préstamo y la posterior novación en 2016. Además, los jueces desestimaron las acusaciones del banco de que los prestatarios actuaron de mala fe, calificando la conducta de la entidad como contraria a las buenas prácticas bancarias, según el Banco de España.
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