Galicia
El TSXG rechaza indemnizar a una pareja por daño moral tras guarda preadoptiva
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado que la Xunta deba indemnizar a una pareja que solicitaba 120.000 euros por el supuesto daño moral sufrido durante la guarda preadoptiva de un menor en 2016, quien fue diagnosticado posteriormente con síndrome de alcoholismo fetal. La pareja acusaba a la Administración de ocultar información sobre la salud del niño.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha concluido que no se acreditó que la Consellería de Política Social hubiese ocultado el diagnóstico a los solicitantes. Según los magistrados, "ese grave diagnóstico no existía en el momento de la formalización de la guarda preadoptiva", y, aunque comprenden la frustración de la pareja al no poder culminar la adopción, no consideran probado el daño moral que reclamaban.
El tribunal destaca que la guarda preadoptiva no garantiza una adopción definitiva, ya que se trata de una fase de evaluación para asegurar la integración del menor en la familia. Tras iniciar la convivencia, la pareja reportó un comportamiento disruptivo y agresivo del menor, que se confirmó al ser escolarizado. Posteriormente, se le diagnosticó el síndrome de alcoholismo fetal, lo que requirió un proceso de adopción especializado, según la normativa vigente.
En cuanto a la decisión de la pareja de cesar la guarda, los jueces señalan que fue respaldada tanto por el equipo de adopción como por la terapeuta del menor. La sentencia también desestima las quejas sobre la duración del proceso de suspensión del expediente, subrayando que el interés del menor debe prevalecer en este tipo de casos.
El TSXG ha desestimado el recurso y no reconoce responsabilidad patrimonial por parte de la Xunta, aunque la sentencia aún es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado que la Xunta deba indemnizar a una pareja que solicitaba 120.000 euros por el supuesto daño moral sufrido durante la guarda preadoptiva de un menor en 2016, quien fue diagnosticado posteriormente con síndrome de alcoholismo fetal. La pareja acusaba a la Administración de ocultar información sobre la salud del niño.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha concluido que no se acreditó que la Consellería de Política Social hubiese ocultado el diagnóstico a los solicitantes. Según los magistrados, "ese grave diagnóstico no existía en el momento de la formalización de la guarda preadoptiva", y, aunque comprenden la frustración de la pareja al no poder culminar la adopción, no consideran probado el daño moral que reclamaban.
El tribunal destaca que la guarda preadoptiva no garantiza una adopción definitiva, ya que se trata de una fase de evaluación para asegurar la integración del menor en la familia. Tras iniciar la convivencia, la pareja reportó un comportamiento disruptivo y agresivo del menor, que se confirmó al ser escolarizado. Posteriormente, se le diagnosticó el síndrome de alcoholismo fetal, lo que requirió un proceso de adopción especializado, según la normativa vigente.
En cuanto a la decisión de la pareja de cesar la guarda, los jueces señalan que fue respaldada tanto por el equipo de adopción como por la terapeuta del menor. La sentencia también desestima las quejas sobre la duración del proceso de suspensión del expediente, subrayando que el interés del menor debe prevalecer en este tipo de casos.
El TSXG ha desestimado el recurso y no reconoce responsabilidad patrimonial por parte de la Xunta, aunque la sentencia aún es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

































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