Día Lunes, 03 de Noviembre de 2025
MOTOR
OCU insiste a las aseguradoras para que comuniquen a sus clientes el informe pericial del siniestro
Hoy por hoy las aseguradoras solo tienen que trasladar los datos del informe en aquellos siniestros del seguro obligatorio del automóvil con daños personales o en sus bienes
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) insiste a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para que las compañías tengan la obligación de entregar una copia del informe pericial al asegurado siempre que haya que determinar el origen del siniestro y evaluar los daños físicos o materiales. Hoy por hoy, esta obligación solo se reconoce en siniestros de automóvil si hay daños físicos o en los bienes. En concreto, en el artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que establece la obligación de la aseguradora a ofrecer una oferta motivada en la que se detallen las causas de la indemnización, o bien una respuesta motivada que explique al asegurado la razón por la que se ha rechazado su petición.
OCU considera que la falta de acceso del asegurado al informe pericial limita la posibilidad de reclamar contra su propia compañía de seguros, bien por el alcance de la cobertura o por el importe de la reparación. Y es que el asegurado no puede conocer la opinión de perito acerca de las causas del siniestro sobre las que la aseguradora sustenta su decisión, así como las consecuencias de estas y el importe estimado de los daños ocasionados.
Actualmente, si un particular encuentra una humedad en su hogar y el perito no le entrega ningún documento que muestre las razones que en su opinión han dado origen al problema, y la aseguradora le comunica que el siniestro no está cubierto según el informe pericial, el asegurado se ve en una situación de total indefensión, pues el seguro no tiene la obligación de facilitarle ningún tipo de informe que acredite las causas de esa decisión. Otro ejemplo habitual sería un siniestro con el automóvil asegurado a todo riesgo, sin un responsable al que reclamar, como pudieran ser los daños causados por el propietario o por otra persona no identificada.
Resulta razonable y exigible una actuación transparente por parte de las aseguradoras, que no es compatible con la falta de información sobre el informe pericial, la ausencia de una oferta de indemnización detallada o de una respuesta de rechazo motivada. OCU recuerda que hace ya un año se dirigió a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitando cambios normativos que pusieran fin a estas prácticas, las cuales se siguen produciendo en los seguros más comunes.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) insiste a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para que las compañías tengan la obligación de entregar una copia del informe pericial al asegurado siempre que haya que determinar el origen del siniestro y evaluar los daños físicos o materiales. Hoy por hoy, esta obligación solo se reconoce en siniestros de automóvil si hay daños físicos o en los bienes. En concreto, en el artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que establece la obligación de la aseguradora a ofrecer una oferta motivada en la que se detallen las causas de la indemnización, o bien una respuesta motivada que explique al asegurado la razón por la que se ha rechazado su petición.
OCU considera que la falta de acceso del asegurado al informe pericial limita la posibilidad de reclamar contra su propia compañía de seguros, bien por el alcance de la cobertura o por el importe de la reparación. Y es que el asegurado no puede conocer la opinión de perito acerca de las causas del siniestro sobre las que la aseguradora sustenta su decisión, así como las consecuencias de estas y el importe estimado de los daños ocasionados.
Actualmente, si un particular encuentra una humedad en su hogar y el perito no le entrega ningún documento que muestre las razones que en su opinión han dado origen al problema, y la aseguradora le comunica que el siniestro no está cubierto según el informe pericial, el asegurado se ve en una situación de total indefensión, pues el seguro no tiene la obligación de facilitarle ningún tipo de informe que acredite las causas de esa decisión. Otro ejemplo habitual sería un siniestro con el automóvil asegurado a todo riesgo, sin un responsable al que reclamar, como pudieran ser los daños causados por el propietario o por otra persona no identificada.
Resulta razonable y exigible una actuación transparente por parte de las aseguradoras, que no es compatible con la falta de información sobre el informe pericial, la ausencia de una oferta de indemnización detallada o de una respuesta de rechazo motivada. OCU recuerda que hace ya un año se dirigió a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitando cambios normativos que pusieran fin a estas prácticas, las cuales se siguen produciendo en los seguros más comunes.

















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