Galicia
El TSXG avala el proceso selectivo de estabilización de la Xunta, descartando discriminación por género
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha validado la convocatoria de un proceso selectivo extraordinario de estabilización impulsado por la Xunta, desestimando el recurso que alegaba una supuesta discriminación de género. La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha señalado que las bases del proceso, que otorgaban mayor puntuación a los servicios prestados a jornada completa, no vulneran el principio de igualdad.
El recurso, presentado contra una resolución de diciembre de 2022, cuestionaba la valoración proporcional de los contratos a tiempo parcial, argumentando que afectaba principalmente a las mujeres, quienes suelen tener más contratos de este tipo. Sin embargo, el tribunal gallego ha defendido que la ponderación aplicada responde al principio de proporcionalidad, subrayando que "mayor puntuación corresponde a los contratos de mayor duración", ya que implican más horas de trabajo. Igualmente, ha dejado claro que equiparar todas las jornadas sin tener en cuenta su duración sería una vulneración del principio de igualdad.
El TSXG ha recalcado que el proceso es "de concurrencia competitiva" y está basado en los principios de mérito y capacidad, con reglas comunes para todos los aspirantes, independientemente de su género. Por ello, concluye que no se observa ninguna discriminación, ni directa ni indirecta, en la convocatoria.
Este fallo respalda la actuación de la Xunta en el proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, que afecta tanto al cuerpo administrativo como a diversas categorías de personal laboral.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha validado la convocatoria de un proceso selectivo extraordinario de estabilización impulsado por la Xunta, desestimando el recurso que alegaba una supuesta discriminación de género. La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha señalado que las bases del proceso, que otorgaban mayor puntuación a los servicios prestados a jornada completa, no vulneran el principio de igualdad.
El recurso, presentado contra una resolución de diciembre de 2022, cuestionaba la valoración proporcional de los contratos a tiempo parcial, argumentando que afectaba principalmente a las mujeres, quienes suelen tener más contratos de este tipo. Sin embargo, el tribunal gallego ha defendido que la ponderación aplicada responde al principio de proporcionalidad, subrayando que "mayor puntuación corresponde a los contratos de mayor duración", ya que implican más horas de trabajo. Igualmente, ha dejado claro que equiparar todas las jornadas sin tener en cuenta su duración sería una vulneración del principio de igualdad.
El TSXG ha recalcado que el proceso es "de concurrencia competitiva" y está basado en los principios de mérito y capacidad, con reglas comunes para todos los aspirantes, independientemente de su género. Por ello, concluye que no se observa ninguna discriminación, ni directa ni indirecta, en la convocatoria.
Este fallo respalda la actuación de la Xunta en el proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, que afecta tanto al cuerpo administrativo como a diversas categorías de personal laboral.

































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