GALICIA
El TSXG anula la decisión del Sergas que denegaba la prolongación del servicio activo a una médica por supuesta falta de capacidad funcional
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha revocado la resolución del Sergas que denegaba la prolongación en el servicio activo a una médica de atención primaria, argumentando una falta de capacidad funcional. La Sala de lo Contencioso-administrativo ha estimado el recurso de la doctora, señalando que los motivos esgrimidos por el Sergas no justifican la apreciación de la supuesta incapacidad.
El tribunal destaca que la denegación se basó en dos presunciones sin respaldo probatorio: por un lado, se asumió que las ausencias de la médica estaban vinculadas a una enfermedad y, por otro, que dicha enfermedad provocaba una incapacidad funcional. Sin embargo, los magistrados concluyen que ninguna de estas suposiciones fue debidamente constatada. Además, la Sala subraya que si existían faltas de asistencia injustificadas, estas debían haberse abordado mediante un expediente disciplinario, no con la denegación de la prolongación del servicio activo.
El fallo también menciona que, antes de la negativa del Sergas, la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales había emitido un informe en el que se certificaba que la doctora contaba con la aptitud médica necesaria para seguir desempeñando sus funciones, sin que este informe haya sido desmentido posteriormente.
Esta sentencia, que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, obliga a reconsiderar la decisión del Sergas en este caso.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha revocado la resolución del Sergas que denegaba la prolongación en el servicio activo a una médica de atención primaria, argumentando una falta de capacidad funcional. La Sala de lo Contencioso-administrativo ha estimado el recurso de la doctora, señalando que los motivos esgrimidos por el Sergas no justifican la apreciación de la supuesta incapacidad.
El tribunal destaca que la denegación se basó en dos presunciones sin respaldo probatorio: por un lado, se asumió que las ausencias de la médica estaban vinculadas a una enfermedad y, por otro, que dicha enfermedad provocaba una incapacidad funcional. Sin embargo, los magistrados concluyen que ninguna de estas suposiciones fue debidamente constatada. Además, la Sala subraya que si existían faltas de asistencia injustificadas, estas debían haberse abordado mediante un expediente disciplinario, no con la denegación de la prolongación del servicio activo.
El fallo también menciona que, antes de la negativa del Sergas, la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales había emitido un informe en el que se certificaba que la doctora contaba con la aptitud médica necesaria para seguir desempeñando sus funciones, sin que este informe haya sido desmentido posteriormente.
Esta sentencia, que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, obliga a reconsiderar la decisión del Sergas en este caso.

































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