Galicia
Ocho años de cárcel para una mujer que mató a un hombre al que conoció por una red social
La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a ocho años de cárcel a una mujer por el asesinato de un hombre al que había conocido en una red social. La sentencia, emitida de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, establece también que la condenada deberá cumplir su pena en un centro de internamiento adecuado, dada la concurrencia de una eximente incompleta de anomalía psíquica y las circunstancias atenuantes de confesión y reparación del daño. La pena de ocho años solicitada por el Ministerio Fiscal fue aceptada también por la defensa de la acusada.
Los hechos, sucedidos en agosto de 2021 en Cortegada (Ourense), detallan cómo la mujer entabló contacto con la víctima, residente en Cataluña, a través de una red social. Tras intercambiar mensajes por WhatsApp y entablar una relación, la acusada lo invitó a su domicilio, donde convivieron durante tres días en los que mantuvieron varias discusiones. En un momento determinado, entre el 23 y el 24 de agosto, la mujer suministró al hombre una dosis no especificada de hipnóticos y antidepresivos, lo que lo dejó en un estado de inconsciencia. Acto seguido, “aprovechando la intimidad del domicilio”, le presionó la cara con un almohadón hasta provocarle la asfixia y causarle la muerte, según recoge el fallo.
El jurado determinó además que, posteriormente, la condenada trasladó el cuerpo al jardín de su vivienda, donde intentó deshacerse de él mediante una hoguera. Utilizando gasolina y desmembrando el cadáver, redujo gran parte de los restos a cenizas, aunque algunos fragmentos óseos y el pie izquierdo fueron enterrados en los alrededores de la vivienda.
La sentencia detalla que la acusada padece varios trastornos psicológicos que limitaron de forma moderada su voluntad en relación con la muerte de la víctima, aunque el Tribunal concluyó que estos trastornos no influyeron en su decisión de ocultar el cuerpo. En este sentido, se señala que comprendía plenamente la ilicitud de sus actos.
El fallo, que aún no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), destaca la “singular declaración autoinculpatoria” de la mujer, quien admitió su responsabilidad durante el juicio. También se han valorado las pruebas aportadas por la Guardia Civil y los informes forenses, que confirmaron tanto la identidad de la víctima como la naturaleza de los hechos, detallando la presencia de sustancias farmacológicas y el uso de gasolina en el proceso de incineración del cuerpo.

La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a ocho años de cárcel a una mujer por el asesinato de un hombre al que había conocido en una red social. La sentencia, emitida de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, establece también que la condenada deberá cumplir su pena en un centro de internamiento adecuado, dada la concurrencia de una eximente incompleta de anomalía psíquica y las circunstancias atenuantes de confesión y reparación del daño. La pena de ocho años solicitada por el Ministerio Fiscal fue aceptada también por la defensa de la acusada.
Los hechos, sucedidos en agosto de 2021 en Cortegada (Ourense), detallan cómo la mujer entabló contacto con la víctima, residente en Cataluña, a través de una red social. Tras intercambiar mensajes por WhatsApp y entablar una relación, la acusada lo invitó a su domicilio, donde convivieron durante tres días en los que mantuvieron varias discusiones. En un momento determinado, entre el 23 y el 24 de agosto, la mujer suministró al hombre una dosis no especificada de hipnóticos y antidepresivos, lo que lo dejó en un estado de inconsciencia. Acto seguido, “aprovechando la intimidad del domicilio”, le presionó la cara con un almohadón hasta provocarle la asfixia y causarle la muerte, según recoge el fallo.
El jurado determinó además que, posteriormente, la condenada trasladó el cuerpo al jardín de su vivienda, donde intentó deshacerse de él mediante una hoguera. Utilizando gasolina y desmembrando el cadáver, redujo gran parte de los restos a cenizas, aunque algunos fragmentos óseos y el pie izquierdo fueron enterrados en los alrededores de la vivienda.
La sentencia detalla que la acusada padece varios trastornos psicológicos que limitaron de forma moderada su voluntad en relación con la muerte de la víctima, aunque el Tribunal concluyó que estos trastornos no influyeron en su decisión de ocultar el cuerpo. En este sentido, se señala que comprendía plenamente la ilicitud de sus actos.
El fallo, que aún no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), destaca la “singular declaración autoinculpatoria” de la mujer, quien admitió su responsabilidad durante el juicio. También se han valorado las pruebas aportadas por la Guardia Civil y los informes forenses, que confirmaron tanto la identidad de la víctima como la naturaleza de los hechos, detallando la presencia de sustancias farmacológicas y el uso de gasolina en el proceso de incineración del cuerpo.
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