Galicia
Multan con 180 euros a una abogada del turno de oficio por negarse a trabajar
Un juez de Ourense ha sancionado con 180 euros a una abogada del turno de oficio que se negó a asistir a un cliente investigado, argumentando que ejercía su derecho a huelga. Según el magistrado del Juzgado de Instrucción número 1 de la ciudad, no existe ninguna disposición legal que ampare este derecho en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita.
El incidente ocurrió el pasado 2 de octubre, cuando la abogada notificó su decisión de no acudir a la declaración de su cliente y solicitó la suspensión del procedimiento hasta que concluyera la huelga. Pese a ser advertida de posibles consecuencias legales, no compareció en el juzgado ni prestó asistencia al investigado.
En su resolución, el juez enfatizó que el derecho a huelga en el contexto del turno de oficio no está reconocido por ninguna normativa ni resolución judicial de la jurisdicción social. Recordó que la Audiencia Provincial de Ourense ya había sentado precedente al aplicar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre este tema.
El magistrado destacó, además, el impacto de la incomparecencia en el proceso penal. Al tratarse de una instrucción sujeta a plazos legales, la ausencia de la letrada no es motivo para suspender los plazos ni extender la instrucción, lo que habría generado perjuicio al investigado.
El juez también cuestionó la naturaleza de la huelga, señalando que esta solo afecta al turno de oficio, una actividad que representa una mínima parte de los ingresos de los abogados, permitiendo que la huelga se prolongue indefinidamente. Añadió que esta situación “no es ajustada a derecho” al carecer de reconocimiento formal y extenderse durante un periodo de tiempo excesivamente largo.
La resolución refleja las tensiones entre el ejercicio del derecho a huelga y las obligaciones inherentes al turno de oficio, un servicio esencial para garantizar el acceso a la justicia.

Un juez de Ourense ha sancionado con 180 euros a una abogada del turno de oficio que se negó a asistir a un cliente investigado, argumentando que ejercía su derecho a huelga. Según el magistrado del Juzgado de Instrucción número 1 de la ciudad, no existe ninguna disposición legal que ampare este derecho en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita.
El incidente ocurrió el pasado 2 de octubre, cuando la abogada notificó su decisión de no acudir a la declaración de su cliente y solicitó la suspensión del procedimiento hasta que concluyera la huelga. Pese a ser advertida de posibles consecuencias legales, no compareció en el juzgado ni prestó asistencia al investigado.
En su resolución, el juez enfatizó que el derecho a huelga en el contexto del turno de oficio no está reconocido por ninguna normativa ni resolución judicial de la jurisdicción social. Recordó que la Audiencia Provincial de Ourense ya había sentado precedente al aplicar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre este tema.
El magistrado destacó, además, el impacto de la incomparecencia en el proceso penal. Al tratarse de una instrucción sujeta a plazos legales, la ausencia de la letrada no es motivo para suspender los plazos ni extender la instrucción, lo que habría generado perjuicio al investigado.
El juez también cuestionó la naturaleza de la huelga, señalando que esta solo afecta al turno de oficio, una actividad que representa una mínima parte de los ingresos de los abogados, permitiendo que la huelga se prolongue indefinidamente. Añadió que esta situación “no es ajustada a derecho” al carecer de reconocimiento formal y extenderse durante un periodo de tiempo excesivamente largo.
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