Sábado, 13 de Septiembre de 2025

Redacción / Xornal21.es
Jueves, 06 de Febrero de 2025 Tiempo de lectura:
PROVINCIA DE PONTEVEDRA

El Tribunal Supremo absuelve al expresidente de la Diputación de Pontevedra de un delito de prevaricación

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto al expresidente de la Diputación de Pontevedra, Rafael L., de un delito de prevaricación administrativa por el que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra a 7 años de inhabilitación para empleo o cargo público. Esta condena se debía a la concesión de una subvención de 86.311 euros para abonar unas obras de mejora en el campo de fútbol del municipio de Moraña.

 

 

El tribunal también ha absuelto al exdirector de Infraestructuras de la Diputación, al administrador y a un representante de la empresa constructora, quienes igualmente habían sido condenados como cooperadores del delito de prevaricación.

 

La sentencia del Tribunal Supremo anula la condena de la Audiencia Provincial, que además de la prevaricación, había imputado a los acusados un delito de fraude a la administración. Este último fue desestimado por el Supremo, que considera que los hechos no constituyen un delito de prevaricación. En su fallo, el tribunal explica que este delito requiere la existencia de una resolución arbitraria, emitida para producir un resultado materialmente injusto, lo cual no ocurrió en este caso. De hecho, la administración contratante estaba obligada a abonar las obras ya realizadas.

 

Los hechos se remontan a un convenio firmado en 2011 entre la Diputación y el Concello de Moraña para mejorar el campo de fútbol ‘El Buelo’. La empresa encargada de la obra, Construcciones Eiriña SL, realizó trabajos adicionales no contemplados en el proyecto original. Para cubrir el coste de estas modificaciones, en 2013 se concedió una segunda subvención, que posteriormente fue asignada a la misma empresa encargada de las obras.

 

El Tribunal Supremo recalca que, aunque el proceso de licitación fue irregular, no se trató de una resolución con contenido materialmente injusto, y concluye que la decisión de conceder una nueva subvención para las obras no previstas no constituye prevaricación.

 

Por último, aunque el fallo del Supremo anula las condenas penales, el tribunal sugiere que los hechos podrían estar sujetos a responsabilidades administrativas o contables, si así se considera oportuno.

 
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