Galicia
Despiden un trabajador que dio un concierto en San Froilán mientras estaba de baja
El tribunal considera que el empleado incurrió en una falta muy grave al actuar con su banda mientras percibía una prestación por incapacidad temporal.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador que, estando de baja por un trastorno de ansiedad generalizado, ofreció un concierto en las fiestas de San Froilán de Lugo en 2023. Durante el evento, el empleado cantó y tocó la guitarra con su grupo musical en una plaza pública, percibiendo una remuneración de 1.210 euros por la actuación.
El tribunal entiende que no se trató de una actividad lúdica o terapéutica, sino de un trabajo remunerado incompatible con la situación de incapacidad temporal. En su sentencia, los magistrados concluyen que el trabajador vulneró el principio de buena fe contractual, incurriendo en un incumplimiento grave que justifica su despido conforme al Estatuto de los Trabajadores y al Convenio Colectivo del sector de Contact Center.
La empresa no vulneró sus derechos
El fallo revoca la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, que había considerado improcedente el despido. La Sala subraya que la rescisión del contrato no estuvo relacionada con la reclamación del trabajador contra la empresa por una modificación de su jornada laboral, sino exclusivamente con su participación en el concierto mientras estaba de baja.
Además, el TSXG rechaza el argumento de que la actuación musical no interfería en su recuperación. Según el tribunal, el hecho de que el empleado pudiera ofrecer un espectáculo en público demuestra que su dolencia no le impedía trabajar, lo que supone un fraude en la percepción de la prestación por incapacidad temporal.
La sentencia aún no es firme, ya que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador que, estando de baja por un trastorno de ansiedad generalizado, ofreció un concierto en las fiestas de San Froilán de Lugo en 2023. Durante el evento, el empleado cantó y tocó la guitarra con su grupo musical en una plaza pública, percibiendo una remuneración de 1.210 euros por la actuación.
El tribunal entiende que no se trató de una actividad lúdica o terapéutica, sino de un trabajo remunerado incompatible con la situación de incapacidad temporal. En su sentencia, los magistrados concluyen que el trabajador vulneró el principio de buena fe contractual, incurriendo en un incumplimiento grave que justifica su despido conforme al Estatuto de los Trabajadores y al Convenio Colectivo del sector de Contact Center.
La empresa no vulneró sus derechos
El fallo revoca la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, que había considerado improcedente el despido. La Sala subraya que la rescisión del contrato no estuvo relacionada con la reclamación del trabajador contra la empresa por una modificación de su jornada laboral, sino exclusivamente con su participación en el concierto mientras estaba de baja.
Además, el TSXG rechaza el argumento de que la actuación musical no interfería en su recuperación. Según el tribunal, el hecho de que el empleado pudiera ofrecer un espectáculo en público demuestra que su dolencia no le impedía trabajar, lo que supone un fraude en la percepción de la prestación por incapacidad temporal.
La sentencia aún no es firme, ya que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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