Lunes, 08 de Septiembre de 2025

Redacción / Xornal21.es
Viernes, 14 de Marzo de 2025 Tiempo de lectura:
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Internamiento en régimen cerrado para menores que cometan asesinato: Consecuencias legales y responsabilidades

Un reciente caso en Badajoz ha puesto de manifiesto las consecuencias legales de los actos cometidos por menores de edad. Tres adolescentes son presuntamente responsables del asesinato de una educadora social en un piso tutelado de la ciudad. Este trágico suceso ha reavivado el debate sobre la responsabilidad penal de los menores y las medidas aplicadas por la justicia, particularmente cuando se trata de delitos graves como el asesinato.

 

Responsabilidad Penal de los Menores

En España, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, regula la Responsabilidad Penal de los Menores, estableciendo que los adolescentes entre 14 y 17 años son penalmente responsables por los delitos que cometan. Sin embargo, las sanciones aplicadas son distintas a las que reciben los adultos. Para los menores, existen un número cerrado de medidas correctivas que se imponen según la gravedad del delito cometido y las circunstancias personales del menor.

 

Medidas de corrección aplicables

Las medidas aplicables en caso de delitos graves, como el asesinato, incluyen:

 

  • Internamiento en régimen cerrado: El menor residirá en un centro especializado, donde se le mantendrá bajo custodia y se le proporcionarán actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
  • Internamiento en régimen semiabierto u abierto: El menor puede cumplir la condena en un régimen menos restrictivo, con más libertades.
  • Internamiento terapéutico: Para aquellos menores que requieran tratamiento especializado.
  • Tratamiento ambulatorio y asistencia a centros de día: Medidas más ligeras para menores cuya conducta no sea tan grave.
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad y tareas socioeducativas: También aplicables a delitos menos graves.

 

En el caso de un asesinato, la medida más común es el internamiento en régimen cerrado, con la duración de la pena establecida en función de la edad del menor en el momento de cometer el delito:

 

  • Menores de 14 o 15 años: El internamiento puede ser de entre uno y cinco años.
  • Menores de 16 o 17 años: La pena puede extenderse de uno a ocho años, dependiendo de la gravedad del delito.

 

Evaluación del menor y el proceso judicial

El proceso judicial comienza con una investigación por parte del Fiscal de Menores, quien solicita una serie de diligencias. Entre ellas, destaca la exploración del menor en presencia de su representante legal y un informe elaborado por el equipo técnico sobre las circunstancias familiares y personales del joven. Este informe es crucial para la evaluación de la medida correctiva más adecuada.

 

Al finalizar el juicio, el juez de menores será el encargado de dictar la sentencia y determinar la medida que el menor deberá cumplir. La medida será aplicada, siempre en función de la edad y el tipo de delito, con el fin de reeducar y reintegrar al menor en la sociedad.

 

La continuidad de la pena al alcanzar la mayoría de edad

Un aspecto relevante es lo que ocurre cuando un menor alcanza la mayoría de edad durante el cumplimiento de la pena. Si el joven no ha finalizado su condena antes de cumplir 18 años, el cumplimiento de la pena puede continuar en un centro penitenciario, si el juez considera que la conducta del menor no ha mejorado conforme a los objetivos establecidos.

 

Si el menor cumple 21 años sin haber terminado de cumplir la pena, la medida de internamiento se traslada a un centro penitenciario, donde se le someterá al régimen general previsto para los adultos en la Ley Orgánica General Penitenciaria.

 

Responsabilidad de las entidades encargadas de la tutela del menor

En el caso del asesinato de la educadora social en Badajoz, surge la cuestión de la responsabilidad de las autoridades y entidades encargadas de la tutela del menor. Cuando existen denuncias previas, como parece ser el caso de la trabajadora social fallecida, las entidades responsables de la tutela deben responder indemnizando y reparando los daños y perjuicios causados por el menor.

 

Derechos de la familia de la víctima

La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, otorga a los familiares directos de la víctima una serie de derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la información y la participación en la ejecución de la sentencia.

 

Estos derechos incluyen:

 

  • Derecho a ser informados de la fecha, hora y lugar del juicio, así como de las resoluciones judiciales.
  • Derecho a ser informados sobre las medidas adoptadas para garantizar la seguridad de la víctima o su familia, como los permisos de salida o la libertad condicional del condenado.
  • Derecho a participar en la ejecución de la sentencia, solicitando medidas que garanticen la seguridad de la víctima.

 

Además, las víctimas tienen derecho a acceder a servicios de asistencia y apoyo psicológico proporcionados por las Administraciones Públicas y las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

 

Integración o castigo

Este trágico suceso en Badajoz subraya la importancia de abordar las conductas delictivas de los menores de manera efectiva, pero también equitativa, garantizando tanto la reeducación de los menores como la protección de los derechos de las víctimas y sus familias. La ley establece un marco legal claro para responder a estos delitos, asegurando que los menores, aunque penalmente responsables, reciban medidas correctivas orientadas a su reintegración, al mismo tiempo que las víctimas reciben el apoyo y la reparación que merecen.

 
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