El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia dictada por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que condenó a dos años de cárcel y al pago de una multa de 1.746 euros a un conductor interceptado en Vilanova de Arousa cuando transportaba droga oculta en el panel del asiento posterior de su vehículo. La resolución lo considera culpable de un delito contra la salud pública por posesión destinada al tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, con la agravante de reincidencia y las atenuantes de dilaciones indebidas y drogadicción.
El alto tribunal gallego ha desestimado el recurso presentado por el acusado y ha considerado probado que llevaba anfetamina y heroína en un compartimento especialmente preparado para la ocultación de drogas, con el propósito de comercializarlas entre terceros. Según la sentencia, la droga incautada habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de venta de 873 euros. Además, los agentes le decomisaron 26 billetes de 50 euros, un billete de 20 euros y dos billetes de 10 euros, junto con tres teléfonos móviles, dos destornilladores de punta plana y una palanca plástica de desmontaje.
La Sala de lo Civil y Penal del TSXG subraya en su resolución que la intención del acusado de traficar con la droga se desprende de la cantidad intervenida, que superaba con creces el máximo fijado con carácter orientativo para el autoconsumo. Asimismo, destaca otros elementos recogidos en la sentencia impugnada, como la posesión de una elevada cantidad de dinero en efectivo, la presencia de tres teléfonos móviles y la falta de pruebas sobre el origen de los fondos.
En su argumentación, el tribunal señala que la versión de la defensa, según la cual el acusado pretendía gastar el dinero en una fiesta de cumpleaños, resulta poco verosímil, ya que no consta que realizara actividad alguna que le generase ingresos suficientes. Además, recalca que la droga se encontraba oculta en un espacio habilitado para tal fin dentro del vehículo.
Por todo ello, el TSXG ha confirmado la sentencia apelada, al considerar que la defensa no ha logrado desacreditar la conclusión de que la tenencia de la droga tenía como objetivo su distribución a terceros. La resolución no es firme, ya que cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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