Vigo
El TSXG frena las aspiraciones de los comuneros de Cabral sobre una parcela cercana al Ifevi
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha puesto fin a las pretensiones de la Comunidad de Montes en Mano Común Santa Mariña de Cabral de hacerse con la titularidad de una parcela de 1.600 metros cuadrados en las inmediaciones del Instituto Ferial de Vigo (Ifevi). La sentencia, que ya es firme, ratifica el fallo previo de la Audiencia Provincial y rechaza el recurso de casación interpuesto por los comuneros.
Este nuevo revés judicial para la Comunidad de Montes de Cabral vuelve a poner en tela de juicio la validez del plano de 1891, documento en el que los comuneros suelen basar sus reclamaciones. La resolución del TSXG considera que los planos aportados son "francamente dudosos" y no demuestran que la parcela en litigio esté dentro del perímetro del monte vecinal.
La sentencia también subraya que no se ha probado el aprovechamiento inmemorial del terreno por parte de los vecinos, requisito indispensable para su consideración como monte comunal. Además, el tribunal señala que la parcela, que incluye una vivienda y un almacén, se encuentra actualmente en suelo urbanizable, lo que descarta su calificación como monte vecinal.
Este caso contradice el argumento habitual de los comuneros de que sus reclamaciones se dirigen exclusivamente contra propiedades de empresas o terrenos rústicos, ya que la parcela en cuestión contiene una vivienda particular.
La Plataforma Gallega de Afectados por Comunidades de Montes ha expresado su satisfacción por el fallo, considerándolo un paso hacia el sentido común en este conflicto. No obstante, la organización insiste en que la inseguridad jurídica que afecta a particulares y empresas solo se superará mediante una modificación legislativa.
Esta sentencia se suma a otras resoluciones judiciales recientes que cuestionan la validez del plano de 1891 como prueba de la propiedad comunal. Hace aproximadamente un año, el propio TSXG revocó otra sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que favorecía a la Comunidad de Montes de Cabral en un litigio con cuatro empresas en la zona de O Gorxal.
El conflicto entre comuneros y propietarios particulares se basa en interpretaciones divergentes de la historia de la propiedad. Mientras las Comunidades de Montes argumentan una propiedad inmemorial basada en documentos del siglo XIX, los particulares afectados suelen contar con títulos de propiedad de principios del siglo XX o inscripciones en el Registro de la Propiedad de varias décadas de antigüedad.
La decisión del TSXG marca un precedente importante en la resolución de estos conflictos, subrayando la necesidad de pruebas más sólidas que los controvertidos planos históricos para determinar la titularidad de los terrenos en disputa.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha puesto fin a las pretensiones de la Comunidad de Montes en Mano Común Santa Mariña de Cabral de hacerse con la titularidad de una parcela de 1.600 metros cuadrados en las inmediaciones del Instituto Ferial de Vigo (Ifevi). La sentencia, que ya es firme, ratifica el fallo previo de la Audiencia Provincial y rechaza el recurso de casación interpuesto por los comuneros.
Este nuevo revés judicial para la Comunidad de Montes de Cabral vuelve a poner en tela de juicio la validez del plano de 1891, documento en el que los comuneros suelen basar sus reclamaciones. La resolución del TSXG considera que los planos aportados son "francamente dudosos" y no demuestran que la parcela en litigio esté dentro del perímetro del monte vecinal.
La sentencia también subraya que no se ha probado el aprovechamiento inmemorial del terreno por parte de los vecinos, requisito indispensable para su consideración como monte comunal. Además, el tribunal señala que la parcela, que incluye una vivienda y un almacén, se encuentra actualmente en suelo urbanizable, lo que descarta su calificación como monte vecinal.
Este caso contradice el argumento habitual de los comuneros de que sus reclamaciones se dirigen exclusivamente contra propiedades de empresas o terrenos rústicos, ya que la parcela en cuestión contiene una vivienda particular.
La Plataforma Gallega de Afectados por Comunidades de Montes ha expresado su satisfacción por el fallo, considerándolo un paso hacia el sentido común en este conflicto. No obstante, la organización insiste en que la inseguridad jurídica que afecta a particulares y empresas solo se superará mediante una modificación legislativa.
Esta sentencia se suma a otras resoluciones judiciales recientes que cuestionan la validez del plano de 1891 como prueba de la propiedad comunal. Hace aproximadamente un año, el propio TSXG revocó otra sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que favorecía a la Comunidad de Montes de Cabral en un litigio con cuatro empresas en la zona de O Gorxal.
El conflicto entre comuneros y propietarios particulares se basa en interpretaciones divergentes de la historia de la propiedad. Mientras las Comunidades de Montes argumentan una propiedad inmemorial basada en documentos del siglo XIX, los particulares afectados suelen contar con títulos de propiedad de principios del siglo XX o inscripciones en el Registro de la Propiedad de varias décadas de antigüedad.
La decisión del TSXG marca un precedente importante en la resolución de estos conflictos, subrayando la necesidad de pruebas más sólidas que los controvertidos planos históricos para determinar la titularidad de los terrenos en disputa.




































Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.60