Vigo
Un juzgado de Vigo rechaza otra demanda de la Comunidad de Montes de Cabral sobre una parcela en conflicto
El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo ha dictado una nueva sentencia que desestima las pretensiones de la Comunidad de Montes en Man Común Santa Mariña de Cabral de reclamar la titularidad de una parcela en el Gorxal. El fallo cuestiona, una vez más, la validez del plano de 1891 en el que la entidad vecinal basa sus reclamaciones.
El conflicto gira en torno a una finca simbólica en la larga disputa entre la Comunidad de Montes (CC MM) y propietarios particulares. Durante años, los comuneiros han utilizado una antigua nave situada en el terreno para cubrirla de pintadas reivindicativas, como "monte, propiedad de la CM Cabral". La parcela, de unos 4.000 metros cuadrados y ubicada junto a la A-55, se encuentra cerca de otra que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) devolvió hace poco más de un año a cuatro empresas, también demandadas previamente por la misma comunidad.
Las pintadas aparecieron como respuesta a movimientos de protesta surgidos en la propia parroquia. Incluso se colocaron pancartas en el terreno criticando las pretensiones comunales y llamando a la unidad vecinal en su defensa, aunque estas no permanecieron mucho tiempo en pie.
La sentencia: falta de pruebas y contradicciones en la documentación histórica
El juzgado ha determinado que los informes periciales presentados por los dueños de la parcela y el perito judicial tienen mayor valor probatorio que los aportados por la Comunidad de Montes. Además, señala que esta última no ha logrado demostrar que la documentación de 1891 fuera realmente un deslinde oficial, y subraya las contradicciones en las mediciones sobre la extensión del monte.
La resolución también rechaza que se haya probado de manera objetiva el aprovechamiento inmemorial del terreno por parte de los vecinos, requisito indispensable para que fuera considerado monte comunal. En este sentido, el juzgado desestima las declaraciones de los testigos presentados por los comuneiros debido a su "claro interés" en el caso.
Nuevo revés para las CC MM y llamada a un cambio legislativo
Esta sentencia llega pocos días después de que el TSXG diera firmeza a otra resolución de la Audiencia Provincial que otorgó a un particul
ar la propiedad de una finca con vivienda cerca del Ifevi, también cuestionando la validez del plano de 1891.
La Plataforma Galega de Afectados por Comunidades de Montes ha celebrado el nuevo fallo en contra de la CC MM de Cabral, que acumula varias derrotas judiciales en los últimos tiempos. Sin embargo, la entidad insiste en que la única forma de acabar con la inseguridad jurídica que afecta a propietarios particulares y empresas en zonas susceptibles de reclamación es mediante una reforma legislativa.
Las CC MM basan sus demandas en la idea de que los terrenos les pertenecen desde tiempo inmemorial, argumentando que su propiedad quedó reflejada en planos del siglo XIX de los que solo se conservan libretas y bocetos, sin constar su aprobación definitiva. Por su parte, los propietarios afectados suelen contar con títulos que se remontan a principios del siglo XX o inscripciones registrales de décadas atrás.
El conflicto sigue abierto, pero esta nueva sentencia refuerza la posición de quienes exigen mayor claridad legal para evitar futuras disputas.

El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo ha dictado una nueva sentencia que desestima las pretensiones de la Comunidad de Montes en Man Común Santa Mariña de Cabral de reclamar la titularidad de una parcela en el Gorxal. El fallo cuestiona, una vez más, la validez del plano de 1891 en el que la entidad vecinal basa sus reclamaciones.
El conflicto gira en torno a una finca simbólica en la larga disputa entre la Comunidad de Montes (CC MM) y propietarios particulares. Durante años, los comuneiros han utilizado una antigua nave situada en el terreno para cubrirla de pintadas reivindicativas, como "monte, propiedad de la CM Cabral". La parcela, de unos 4.000 metros cuadrados y ubicada junto a la A-55, se encuentra cerca de otra que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) devolvió hace poco más de un año a cuatro empresas, también demandadas previamente por la misma comunidad.
Las pintadas aparecieron como respuesta a movimientos de protesta surgidos en la propia parroquia. Incluso se colocaron pancartas en el terreno criticando las pretensiones comunales y llamando a la unidad vecinal en su defensa, aunque estas no permanecieron mucho tiempo en pie.
La sentencia: falta de pruebas y contradicciones en la documentación histórica
El juzgado ha determinado que los informes periciales presentados por los dueños de la parcela y el perito judicial tienen mayor valor probatorio que los aportados por la Comunidad de Montes. Además, señala que esta última no ha logrado demostrar que la documentación de 1891 fuera realmente un deslinde oficial, y subraya las contradicciones en las mediciones sobre la extensión del monte.
La resolución también rechaza que se haya probado de manera objetiva el aprovechamiento inmemorial del terreno por parte de los vecinos, requisito indispensable para que fuera considerado monte comunal. En este sentido, el juzgado desestima las declaraciones de los testigos presentados por los comuneiros debido a su "claro interés" en el caso.
Nuevo revés para las CC MM y llamada a un cambio legislativo
Esta sentencia llega pocos días después de que el TSXG diera firmeza a otra resolución de la Audiencia Provincial que otorgó a un particul
ar la propiedad de una finca con vivienda cerca del Ifevi, también cuestionando la validez del plano de 1891.
La Plataforma Galega de Afectados por Comunidades de Montes ha celebrado el nuevo fallo en contra de la CC MM de Cabral, que acumula varias derrotas judiciales en los últimos tiempos. Sin embargo, la entidad insiste en que la única forma de acabar con la inseguridad jurídica que afecta a propietarios particulares y empresas en zonas susceptibles de reclamación es mediante una reforma legislativa.
Las CC MM basan sus demandas en la idea de que los terrenos les pertenecen desde tiempo inmemorial, argumentando que su propiedad quedó reflejada en planos del siglo XIX de los que solo se conservan libretas y bocetos, sin constar su aprobación definitiva. Por su parte, los propietarios afectados suelen contar con títulos que se remontan a principios del siglo XX o inscripciones registrales de décadas atrás.
El conflicto sigue abierto, pero esta nueva sentencia refuerza la posición de quienes exigen mayor claridad legal para evitar futuras disputas.


































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