Del Viernes, 05 de Septiembre de 2025 al Lunes, 08 de Septiembre de 2025
ACTUALIDAD
Triunfo judicial contra la banca: fallo a favor de afectados por revolving gracias a la estrategia de Oulego Erroz
El despacho Oulego Erroz Abogados ha conseguido una importante sentencia favorable frente a Bankinter Consumer Finance, EFC, S.A., en un caso relacionado con un contrato de tarjeta revolving. El Juzgado de Primera Instancia de Santiago de Compostela ha declarado la nulidad del contrato por contener cláusulas abusivas, a pesar de que existía un acuerdo posterior en el que el consumidor renunciaba a ejercer acciones legales.
El tribunal ha considerado que el contrato incluía condiciones generales abusivas en aspectos clave como el tipo de interés remuneratorio, que alcanzaba una TAE del 26,82 %, el sistema de amortización, el modo de pago y la liquidación periódica. Además, la sentencia anula el pacto transaccional posterior, al entender que el consumidor no fue debidamente informado ni tuvo capacidad real de negociación, por lo que la renuncia de acciones carece de validez jurídica.
Como consecuencia, Bankinter ha sido condenada a devolver al cliente todas las cantidades abonadas que excedan del capital prestado, junto con los intereses legales correspondientes. También se le imponen las costas del proceso.
El socio director del despacho, José Ramón Oulego, ha valorado muy positivamente el fallo: “Esta sentencia abre la puerta a reclamar a los afectados por tarjetas revolving aunque hubieran firmado un acuerdo de renuncia de acciones”. Para el letrado, se trata de un paso más en la defensa de los derechos de los consumidores frente a las malas prácticas bancarias.

El despacho Oulego Erroz Abogados ha conseguido una importante sentencia favorable frente a Bankinter Consumer Finance, EFC, S.A., en un caso relacionado con un contrato de tarjeta revolving. El Juzgado de Primera Instancia de Santiago de Compostela ha declarado la nulidad del contrato por contener cláusulas abusivas, a pesar de que existía un acuerdo posterior en el que el consumidor renunciaba a ejercer acciones legales.
El tribunal ha considerado que el contrato incluía condiciones generales abusivas en aspectos clave como el tipo de interés remuneratorio, que alcanzaba una TAE del 26,82 %, el sistema de amortización, el modo de pago y la liquidación periódica. Además, la sentencia anula el pacto transaccional posterior, al entender que el consumidor no fue debidamente informado ni tuvo capacidad real de negociación, por lo que la renuncia de acciones carece de validez jurídica.
Como consecuencia, Bankinter ha sido condenada a devolver al cliente todas las cantidades abonadas que excedan del capital prestado, junto con los intereses legales correspondientes. También se le imponen las costas del proceso.
El socio director del despacho, José Ramón Oulego, ha valorado muy positivamente el fallo: “Esta sentencia abre la puerta a reclamar a los afectados por tarjetas revolving aunque hubieran firmado un acuerdo de renuncia de acciones”. Para el letrado, se trata de un paso más en la defensa de los derechos de los consumidores frente a las malas prácticas bancarias.
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