Martes, 16 de Septiembre de 2025

Redacción / Xornal21.es
Lunes, 12 de Mayo de 2025 Tiempo de lectura:
As Neves

Un juzgado de Pontevedra exime a la Xunta de indemnizar por los daños de un incendio en una explotación de As Neves

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra ha desestimado la demanda de un propietario de una explotación ecológica de manzanos en As Neves, que reclamaba a la Xunta de Galicia una indemnización por los daños causados por el incendio forestal de octubre de 2017. El magistrado consideró que, en el contexto de una “catástrofe generalizada”, la administración gallega no incurrió en “antijuridicidad” al priorizar la protección de núcleos poblacionales frente a terrenos agrícolas.

 

 

El incendio, originado en Portugal y propagado a través del río Miño, arrasó en octubre de 2017 una finca de 10.800 metros cuadrados en As Neves, destruyendo 600 manzanos, 24 plantas de kiwi, 20 cítricos, así como sistemas de riego, maquinaria y estructuras. El demandante alegaba que la Xunta había incurrido en “dejación de funciones” al no prevenir la extensión del fuego ni actuar con medios suficientes para sofocarlo.

 

Sin embargo, el juez destacó en su sentencia que, durante aquellos días, Galicia vivía “el mayor incendio de su historia”, con la provincia de Pontevedra en situación de emergencia nivel 2. “Los medios de extinción debían priorizarse hacia los núcleos de población, antes que a explotaciones agrícolas o forestales”, señaló el fallo, subrayando que la autovía A-52 llegó a cortarse y que el fuego en Ponteareas amenazaba infraestructuras críticas.

 

El magistrado añadió que, hasta 2017, los incendios procedentes de Portugal no habían cruzado el Miño, considerado un “cortafuegos natural”, por lo que no existía una “necesidad imperiosa” de destinar recursos preventivos en esa zona durante el otoño. Además, resaltó que la Xunta modificó posteriormente su protocolo antiincendios, extendiendo la campaña estival a esta época.

 

La resolución, no firme al admitir recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), concluyó que no se acreditó el “derecho indemnizatorio” del demandante, al no probarse una relación directa entre la actuación de la administración y los daños. El caso refleja el debate sobre la gestión de catástrofes y los límites de la responsabilidad institucional en contextos de emergencia extrema.

 

Comentarios
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.129

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.