TURISMO
¿Se pueden reclamar daños morales a las aerolíneas por un retraso o cancelación?
La próxima temporada de verano, con un volumen récord de pasajeros previsto, incrementa la probabilidad de incidencias en los vuelos, según expertos del sector. Los viajeros afectados por cancelaciones, retrasos o problemas con el equipaje podrían tener derecho a reclamar indemnizaciones por daños morales, además de las compensaciones económicas habituales.
Estos daños morales, reconocidos en el Reglamento Europeo (CE) n.º 261/2004 y en el Convenio de Montreal (1999), cubren perjuicios intangibles que afectan al bienestar emocional o la dignidad del pasajero. Para que procedan, el problema debe ser atribuible directamente a la aerolínea, excluyendo causas de fuerza mayor como condiciones meteorológicas adversas o huelgas del control aéreo.
Según especialistas en derecho aeronáutico, el principal reto en estas reclamaciones radica en demostrar y cuantificar el daño moral. Ejemplos claros incluyen la pérdida de equipaje con objetos de valor sentimental o la alteración grave de viajes especiales, como bodas o viajes de novios. En estos casos, los afectados deben presentar documentación que acredite el perjuicio, como facturas de gastos imprevistos o informes médicos en casos de estrés agudo.
Los pasajeros disponen de un plazo de hasta cinco años para presentar reclamaciones ante las aerolíneas. Ante la complejidad del proceso, muchos optan por asesoramiento especializado para garantizar el cumplimiento de sus derechos. La creciente concienciación sobre estas figuras jurídicas está impulsando un aumento de este tipo de reclamaciones en el sector aéreo.

La próxima temporada de verano, con un volumen récord de pasajeros previsto, incrementa la probabilidad de incidencias en los vuelos, según expertos del sector. Los viajeros afectados por cancelaciones, retrasos o problemas con el equipaje podrían tener derecho a reclamar indemnizaciones por daños morales, además de las compensaciones económicas habituales.
Estos daños morales, reconocidos en el Reglamento Europeo (CE) n.º 261/2004 y en el Convenio de Montreal (1999), cubren perjuicios intangibles que afectan al bienestar emocional o la dignidad del pasajero. Para que procedan, el problema debe ser atribuible directamente a la aerolínea, excluyendo causas de fuerza mayor como condiciones meteorológicas adversas o huelgas del control aéreo.
Según especialistas en derecho aeronáutico, el principal reto en estas reclamaciones radica en demostrar y cuantificar el daño moral. Ejemplos claros incluyen la pérdida de equipaje con objetos de valor sentimental o la alteración grave de viajes especiales, como bodas o viajes de novios. En estos casos, los afectados deben presentar documentación que acredite el perjuicio, como facturas de gastos imprevistos o informes médicos en casos de estrés agudo.
Los pasajeros disponen de un plazo de hasta cinco años para presentar reclamaciones ante las aerolíneas. Ante la complejidad del proceso, muchos optan por asesoramiento especializado para garantizar el cumplimiento de sus derechos. La creciente concienciación sobre estas figuras jurídicas está impulsando un aumento de este tipo de reclamaciones en el sector aéreo.
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.129