TURISMO
Muchos viajeros desconocen sus derechos en vuelos fuera de la UE, incluso cuando la normativa europea los ampara
Pese a la creciente movilidad internacional, una gran parte de los pasajeros aéreos sigue sin conocer cuándo la legislación europea les protege en caso de incidencias como cancelaciones, retrasos o pérdidas de equipaje en vuelos con origen o destino fuera de la Unión Europea.
El Reglamento (CE) 261/2004 establece que los derechos de los pasajeros se aplican no solo dentro de los 27 países de la UE, sino también en trayectos hacia o desde terceros países bajo ciertas condiciones. Así, los viajeros están cubiertos si vuelan desde un aeropuerto europeo hacia un país no comunitario, independientemente de la aerolínea, o si lo hacen desde un país extracomunitario hacia la UE, siempre que el vuelo sea operado por una compañía aérea europea.
Además, esta protección se extiende a vuelos con origen o destino en Islandia, Noruega y Suiza, debido a los acuerdos firmados entre estas naciones y la UE en materia de transporte aéreo. Quedan fuera de esta normativa los vuelos desde o hacia las Islas Feroe, que, aunque forman parte de Dinamarca, no están incluidas en el marco legal europeo para pasajeros.
El reglamento contempla indemnizaciones de hasta 600 euros por retrasos significativos, cancelaciones o denegaciones de embarque imputables a la aerolínea. En España, los viajeros pueden reclamar este tipo de incidencias hasta cinco años después del vuelo, mientras que las reclamaciones por equipaje tienen un plazo de dos años, conforme al Convenio de Montreal.
Desde Reclamio, empresa especializada en la tramitación de reclamaciones aéreas, recuerdan que es posible reclamar directamente a la aerolínea o recurrir a entidades especializadas cuando el proceso resulta complejo o la respuesta de la compañía no es satisfactoria.

Pese a la creciente movilidad internacional, una gran parte de los pasajeros aéreos sigue sin conocer cuándo la legislación europea les protege en caso de incidencias como cancelaciones, retrasos o pérdidas de equipaje en vuelos con origen o destino fuera de la Unión Europea.
El Reglamento (CE) 261/2004 establece que los derechos de los pasajeros se aplican no solo dentro de los 27 países de la UE, sino también en trayectos hacia o desde terceros países bajo ciertas condiciones. Así, los viajeros están cubiertos si vuelan desde un aeropuerto europeo hacia un país no comunitario, independientemente de la aerolínea, o si lo hacen desde un país extracomunitario hacia la UE, siempre que el vuelo sea operado por una compañía aérea europea.
Además, esta protección se extiende a vuelos con origen o destino en Islandia, Noruega y Suiza, debido a los acuerdos firmados entre estas naciones y la UE en materia de transporte aéreo. Quedan fuera de esta normativa los vuelos desde o hacia las Islas Feroe, que, aunque forman parte de Dinamarca, no están incluidas en el marco legal europeo para pasajeros.
El reglamento contempla indemnizaciones de hasta 600 euros por retrasos significativos, cancelaciones o denegaciones de embarque imputables a la aerolínea. En España, los viajeros pueden reclamar este tipo de incidencias hasta cinco años después del vuelo, mientras que las reclamaciones por equipaje tienen un plazo de dos años, conforme al Convenio de Montreal.
Desde Reclamio, empresa especializada en la tramitación de reclamaciones aéreas, recuerdan que es posible reclamar directamente a la aerolínea o recurrir a entidades especializadas cuando el proceso resulta complejo o la respuesta de la compañía no es satisfactoria.
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