Vigo
Nuevo revés para los comuneros de Cabral en un pleito por una finca con cuatro viviendas
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha desestimado el recurso presentado por la Comunidad de Montes en Man Común Santa Mariña de Cabral contra una sentencia previa que favorecía a Purificación Castro, vecina de Peinador, y su familia. La resolución confirma así la propiedad de Castro sobre un terreno con cuatro viviendas, que los comuneros reclamaban como parte de sus tierras históricas.
El fallo se basa en una decisión anterior del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), que hace más de un año devolvió a cuatro empresas del Gorxal la titularidad de parcelas reclamadas por la misma comunidad de montes. Una vez más, se cuestiona la validez del plano de 1891 en el que los comuneros fundamentan sus reivindicaciones. Además, la sentencia subraya que "el suelo urbano no puede ser monte", destacando que el terreno en disputa fue clasificado como urbano en el Plan General de Vigo de 1993, sin que la Comunidad de Montes impugnara dicha designación en su momento.
Jesús López García, abogado de Castro, señaló que "la Audiencia Provincial consolida su jurisprudencia más reciente, indicando que no se pueden tomar de manera acrítica planos de hace siglo y medio sin pruebas de aprovechamiento real por parte de las comunidades de montes, especialmente en predios urbanos o con viviendas".
Purificación Castro, miembro de la junta directiva de la Plataforma Gallega de Afectados por Comunidades de Montes, posee una parcela de 4.500 metros cuadrados con dos edificaciones y cuatro viviendas. Con esta sentencia, la Comunidad de Montes de Cabral acumula varias derrotas judiciales, todas basadas en la falta de relevancia jurídica del mencionado plano de 1891.
La Plataforma celebró el fallo pero insistió en que la única solución a la inseguridad jurídica que afecta a propietarios en zonas reclamadas por comuneros es una reforma legislativa. Los comuneros argumentan que su derecho sobre estas tierras se remonta a tiempos inmemoriales, plasmado en documentos del siglo XIX, aunque sin pruebas de aprobación definitiva. Por su parte, los propietarios actuales suelen contar con títulos registrados desde principios del siglo XX.
Este caso se suma a otros recientes, como la devolución de terrenos a empresas en el Gorxal o una finca cerca del Ifevi, donde los tribunales también han fallado en contra de las reclamaciones comuneras.

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha desestimado el recurso presentado por la Comunidad de Montes en Man Común Santa Mariña de Cabral contra una sentencia previa que favorecía a Purificación Castro, vecina de Peinador, y su familia. La resolución confirma así la propiedad de Castro sobre un terreno con cuatro viviendas, que los comuneros reclamaban como parte de sus tierras históricas.
El fallo se basa en una decisión anterior del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), que hace más de un año devolvió a cuatro empresas del Gorxal la titularidad de parcelas reclamadas por la misma comunidad de montes. Una vez más, se cuestiona la validez del plano de 1891 en el que los comuneros fundamentan sus reivindicaciones. Además, la sentencia subraya que "el suelo urbano no puede ser monte", destacando que el terreno en disputa fue clasificado como urbano en el Plan General de Vigo de 1993, sin que la Comunidad de Montes impugnara dicha designación en su momento.
Jesús López García, abogado de Castro, señaló que "la Audiencia Provincial consolida su jurisprudencia más reciente, indicando que no se pueden tomar de manera acrítica planos de hace siglo y medio sin pruebas de aprovechamiento real por parte de las comunidades de montes, especialmente en predios urbanos o con viviendas".
Purificación Castro, miembro de la junta directiva de la Plataforma Gallega de Afectados por Comunidades de Montes, posee una parcela de 4.500 metros cuadrados con dos edificaciones y cuatro viviendas. Con esta sentencia, la Comunidad de Montes de Cabral acumula varias derrotas judiciales, todas basadas en la falta de relevancia jurídica del mencionado plano de 1891.
La Plataforma celebró el fallo pero insistió en que la única solución a la inseguridad jurídica que afecta a propietarios en zonas reclamadas por comuneros es una reforma legislativa. Los comuneros argumentan que su derecho sobre estas tierras se remonta a tiempos inmemoriales, plasmado en documentos del siglo XIX, aunque sin pruebas de aprobación definitiva. Por su parte, los propietarios actuales suelen contar con títulos registrados desde principios del siglo XX.
Este caso se suma a otros recientes, como la devolución de terrenos a empresas en el Gorxal o una finca cerca del Ifevi, donde los tribunales también han fallado en contra de las reclamaciones comuneras.


































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