Galicia
El TSXG condena a una empresa por vulnerar el derecho a desconexión digital de una trabajadora durante su baja médica
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia pionera al condenar a una empresa a indemnizar con 1.500 euros a una empleada que recibió correos electrónicos laborales de forma reiterada mientras se encontraba de baja por incapacidad temporal. La Sala de lo Social considera probado que la compañía vulneró el derecho fundamental a la integridad moral de la trabajadora al no respetar su derecho a la desconexión digital.
Derecho a la desconexión: una obligación empresarial
Los magistrados subrayan que el derecho a la desconexión digital "exige que no se reciban comunicaciones de la empresa fuera del tiempo de trabajo", independientemente de que el trabajador no esté obligado a responder de forma inmediata. El fallo recalca que este derecho implica "una obligación por parte del empleador de abstenerse de realizar comunicaciones laborales fuera de la jornada", especialmente cuando el contrato está suspendido por baja médica.
Agravante por situación de salud
El tribunal destaca que la trabajadora sufría un trastorno de ansiedad, lo que convierte la recepción de correos laborales durante su baja en una "grave injerencia" en su integridad moral. "La empresa cosificó a la trabajadora, pretendiendo que estuviera disponible en todo momento, incluso durante una incapacidad temporal por problemas de salud mental", señala la sentencia. Los jueces también destacan que la compañía no justificó la necesidad de esos contactos ni demostró haber implementado medidas técnicas para evitarlos.
Limitaciones del fallo
Aunque el TSXG confirma la vulneración del derecho a la integridad moral, rechaza que se hayan afectado otros derechos fundamentales como la integridad física o el honor. La sentencia, que aún no es firme al admitir recurso de casación, establece un importante precedente sobre la protección de la salud mental en el ámbito laboral y los límites de la comunicación digital fuera de la jornada de trabajo.
Este caso refuerza la jurisprudencia sobre el derecho a la desconexión, especialmente relevante en la era digital, y alerta a las empresas sobre las consecuencias de no establecer protocolos claros para respetar los periodos de descanso y baja médica de sus empleados.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia pionera al condenar a una empresa a indemnizar con 1.500 euros a una empleada que recibió correos electrónicos laborales de forma reiterada mientras se encontraba de baja por incapacidad temporal. La Sala de lo Social considera probado que la compañía vulneró el derecho fundamental a la integridad moral de la trabajadora al no respetar su derecho a la desconexión digital.
Derecho a la desconexión: una obligación empresarial
Los magistrados subrayan que el derecho a la desconexión digital "exige que no se reciban comunicaciones de la empresa fuera del tiempo de trabajo", independientemente de que el trabajador no esté obligado a responder de forma inmediata. El fallo recalca que este derecho implica "una obligación por parte del empleador de abstenerse de realizar comunicaciones laborales fuera de la jornada", especialmente cuando el contrato está suspendido por baja médica.
Agravante por situación de salud
El tribunal destaca que la trabajadora sufría un trastorno de ansiedad, lo que convierte la recepción de correos laborales durante su baja en una "grave injerencia" en su integridad moral. "La empresa cosificó a la trabajadora, pretendiendo que estuviera disponible en todo momento, incluso durante una incapacidad temporal por problemas de salud mental", señala la sentencia. Los jueces también destacan que la compañía no justificó la necesidad de esos contactos ni demostró haber implementado medidas técnicas para evitarlos.
Limitaciones del fallo
Aunque el TSXG confirma la vulneración del derecho a la integridad moral, rechaza que se hayan afectado otros derechos fundamentales como la integridad física o el honor. La sentencia, que aún no es firme al admitir recurso de casación, establece un importante precedente sobre la protección de la salud mental en el ámbito laboral y los límites de la comunicación digital fuera de la jornada de trabajo.
Este caso refuerza la jurisprudencia sobre el derecho a la desconexión, especialmente relevante en la era digital, y alerta a las empresas sobre las consecuencias de no establecer protocolos claros para respetar los periodos de descanso y baja médica de sus empleados.
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