PROVINCIA
Logran la nulidad de una tarjeta revolving Carrefour Pass en el Juzgado de Pontevedra
El Juzgado se alinea, así, con la última jurisprudencia del Tribunal Supremo y reconoce que: “[…] en el caso de las tarjetas revolving, la falta de transparencia de la cláusula relativa a la TAE, valorada junto con las cláusulas relativas al sistema de amortización, el anatocismo y la escasa cuota mensual, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los riesgos significativos que entraña dicho sistema de amortización, no puede comparar la oferta con las de otros sistemas de amortización y se compromete en un contrato que puede tener para él graves consecuencias pues puede terminar siendo lo que hemos venido en llamar un «deudor cautivo» y el Banco de España denomina «efecto bola de nieve».”
Por ello el Juzgado declara la nulidad de la tarjeta revolving y la obligación para la financiera de devolver al cliente todas las cantidades recibidas por encima del capital dispuesto. Además, condena a la entidad al pago de las costas procesales, por lo que el consumidor no tendrá que abonar nada en concepto de abogado y procurador.
A fecha de esta información la Sentencia es firme al no haber sido recurrida, pero SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC SA no ha abonado las cantidades que le corresponden por lo que el despacho Oulego Abogados y Consultores plateará una demanda ejecutiva para solicita la devolución de la cantidad debida que estiman en unos 6.000 €
Desde Oulego Abogados y Consultores, su socio directo, José Ramón Oulego, ha valorado muy positivamente esta sentencia:
"La última jurisprudencia del Tribunal Supremo abre la puerta a reclamar todas las tarjetas revolving ya que a ningún cliente se le explicó en el momento de la contratación las implicaciones jurídicas y económicas de la firma de este tipo de contratos y el riesgo de convertirse en un “deudor cautivo” que nunca termina de pagar la deuda” señala el letrado.

El Juzgado se alinea, así, con la última jurisprudencia del Tribunal Supremo y reconoce que: “[…] en el caso de las tarjetas revolving, la falta de transparencia de la cláusula relativa a la TAE, valorada junto con las cláusulas relativas al sistema de amortización, el anatocismo y la escasa cuota mensual, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los riesgos significativos que entraña dicho sistema de amortización, no puede comparar la oferta con las de otros sistemas de amortización y se compromete en un contrato que puede tener para él graves consecuencias pues puede terminar siendo lo que hemos venido en llamar un «deudor cautivo» y el Banco de España denomina «efecto bola de nieve».”
Por ello el Juzgado declara la nulidad de la tarjeta revolving y la obligación para la financiera de devolver al cliente todas las cantidades recibidas por encima del capital dispuesto. Además, condena a la entidad al pago de las costas procesales, por lo que el consumidor no tendrá que abonar nada en concepto de abogado y procurador.
A fecha de esta información la Sentencia es firme al no haber sido recurrida, pero SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC SA no ha abonado las cantidades que le corresponden por lo que el despacho Oulego Abogados y Consultores plateará una demanda ejecutiva para solicita la devolución de la cantidad debida que estiman en unos 6.000 €
Desde Oulego Abogados y Consultores, su socio directo, José Ramón Oulego, ha valorado muy positivamente esta sentencia:
"La última jurisprudencia del Tribunal Supremo abre la puerta a reclamar todas las tarjetas revolving ya que a ningún cliente se le explicó en el momento de la contratación las implicaciones jurídicas y económicas de la firma de este tipo de contratos y el riesgo de convertirse en un “deudor cautivo” que nunca termina de pagar la deuda” señala el letrado.
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