Galicia
El TSXG condena a la Xunta y a la Confederación Hidrográfica por la contaminación del embalse de As Conchas
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia histórica en la que responsabiliza a la Xunta de Galicia y a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS) de vulnerar derechos fundamentales de los vecinos de As Conchas (Ourense) por permitir la contaminación de su embalse.
La Sala de lo Contencioso-administrativo considera acreditado que ambas administraciones incumplieron su obligación de garantizar un medio ambiente saludable, lo que ha impedido a los residentes disfrutar de agua potable limpia y de calidad desde hace años. Según la resolución, la inacción de la Xunta y la CHMS, a pesar de conocer la situación desde 2011, ha favorecido la proliferación de macrogranjas en A Limia, con más de 300 explotaciones cuyos residuos han terminado contaminando el embalse.
Los magistrados destacan que la Xunta permitió un “incremento excesivo” de explotaciones intensivas sin exigir responsabilidades a las empresas beneficiarias y sin un control eficaz de los residuos, lo que derivó en vertidos incontrolados con presencia de químicos y antibióticos. Por su parte, la Confederación Hidrográfica, responsable de vigilar la calidad de las aguas, tampoco actuó ante el progresivo deterioro del embalse, pese a ser evidente el impacto de la actividad ganadera, equiparable —según la sentencia— a la de una gran urbe en generación de residuos.
El fallo estima parcialmente la demanda interpuesta por la asociación de vecinos de As Conchas y la Federación de Consumidores y Usuarios CECU, junto a siete afectados particulares. Sin embargo, exime de responsabilidad a los ayuntamientos de Bande, Os Blancos, Trasmiras, Lobeira y Muíños.
La resolución ordena a la Xunta y a la CHMS adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para frenar la degradación ambiental y garantizar el suministro de agua potable “limpia, segura y libre de microorganismos y sustancias químicas”. Además, impone una indemnización de hasta 30.000 euros para seis vecinos y de 6.000 euros para otra afectada, en concepto de perjuicio moral por los daños sufridos durante más de una década.
La sentencia todavía no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia histórica en la que responsabiliza a la Xunta de Galicia y a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS) de vulnerar derechos fundamentales de los vecinos de As Conchas (Ourense) por permitir la contaminación de su embalse.
La Sala de lo Contencioso-administrativo considera acreditado que ambas administraciones incumplieron su obligación de garantizar un medio ambiente saludable, lo que ha impedido a los residentes disfrutar de agua potable limpia y de calidad desde hace años. Según la resolución, la inacción de la Xunta y la CHMS, a pesar de conocer la situación desde 2011, ha favorecido la proliferación de macrogranjas en A Limia, con más de 300 explotaciones cuyos residuos han terminado contaminando el embalse.
Los magistrados destacan que la Xunta permitió un “incremento excesivo” de explotaciones intensivas sin exigir responsabilidades a las empresas beneficiarias y sin un control eficaz de los residuos, lo que derivó en vertidos incontrolados con presencia de químicos y antibióticos. Por su parte, la Confederación Hidrográfica, responsable de vigilar la calidad de las aguas, tampoco actuó ante el progresivo deterioro del embalse, pese a ser evidente el impacto de la actividad ganadera, equiparable —según la sentencia— a la de una gran urbe en generación de residuos.
El fallo estima parcialmente la demanda interpuesta por la asociación de vecinos de As Conchas y la Federación de Consumidores y Usuarios CECU, junto a siete afectados particulares. Sin embargo, exime de responsabilidad a los ayuntamientos de Bande, Os Blancos, Trasmiras, Lobeira y Muíños.
La resolución ordena a la Xunta y a la CHMS adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para frenar la degradación ambiental y garantizar el suministro de agua potable “limpia, segura y libre de microorganismos y sustancias químicas”. Además, impone una indemnización de hasta 30.000 euros para seis vecinos y de 6.000 euros para otra afectada, en concepto de perjuicio moral por los daños sufridos durante más de una década.
La sentencia todavía no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.



































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