Viernes, 05 de Septiembre de 2025

Redacción / Xornal21.es
Domingo, 31 de Agosto de 2025 Tiempo de lectura:
ACTUALIDAD

El efectivo manda

Los comercios no pueden rechazar el pago en efectivo por compras inferiores a 1.000 euros

La ley protege el derecho de los consumidores a utilizar dinero en metálico dentro de los límites legales, mientras que los establecimientos pueden rechazar pagos con tarjeta o Bizum.

Los consumidores tienen derecho a pagar en efectivo cualquier compra inferior a 1.000 euros, y los comercios no pueden negarse a aceptar este método de pago, según establece la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios reformada en 2022. Para importes superiores a 10.000 euros realizados por personas físicas sin residencia fiscal en España, también existe la obligación de aceptar el pago en metálico.

 

 

En cambio, los establecimientos sí pueden rechazar pagos con tarjeta o Bizum, salvo que exista una normativa específica que les obligue a aceptarlos, como ocurre en algunos servicios públicos locales. La única excepción aplica para compras inferiores a 30 euros, donde el comercio puede exigir el pago en efectivo siempre que informe visiblemente de esta condición mediante carteles.

 

El incumplimiento de estas normas conlleva sanciones económicas que oscilan entre los 100 y los 10.000 euros en casos leves, pudiendo alcanzar los 100.000 euros en infracciones graves caracterizadas por el beneficio ilícito obtenido, la sistematicidad en la negativa al efectivo o la afectación a un número elevado de consumidores.

 

La normativa exige a los comercios informar de forma clara y visible sobre los medios de pago aceptados, mediante cartelería, menús o en sus páginas web. Legalmente, se considera "pago en efectivo" no solo el dinero en metálico nacional o extranjero, sino también cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico concebido para ser utilizado como instrumento de pago al portador.

 

Para operaciones con Bizum, aunque no existen límites legales, la plataforma y las entidades bancarias aplican restricciones técnicas que generalmente limitan las transacciones a 1.000 euros por operación y unos 5.000 euros mensuales, como medida de seguridad y para cumplir con la normativa de prevención de blanqueo de capitales.

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