Vigo
La justicia obliga a las aseguradoras a indemnizar el naufragio del 'Villa de Pitanxo'
El Juzgado Mercantil de Pontevedra rechaza todas las alegaciones de las compañías y las condena a pagar las sumas establecidas en la póliza
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra ha dictado sentencia esta semana en el caso del hundimiento del pesquero 'Villa de Pitanxo', condenando a las aseguradoras de casco-máquina a abonar las sumas aseguradas correspondientes tanto por la pérdida del buque como por las capturas. La resolución judicial, basada en documentación oficial y pruebas periciales, desestima contundentemente todas las deficiencias alegadas por las compañías aseguradoras para eludir su responsabilidad.
El fallo judicial destaca que el buque había superado satisfactoriamente, durante el mes anterior a la tragedia, todas las inspecciones obligatorias para la renovación de certificados oficiales exigidos por las Autoridades Marítimas y por la sociedad de clasificación Bureau Veritas. La sentencia otorga especial valor al testimonio del inspector de la Capitanía Marítima de Vigo, quien junto con los técnicos de Bureau Veritas, constató que la embarcación no presentaba ninguna obra ilegal o modificación estructural no autorizada en los planos oficiales.
Asimismo, el tribunal descarta tajantemente que el buque presentara una escora permanente a babor o que estuviera sobrecalado, basándose en declaraciones de testigos y peritos, con especial mención a los prácticos que asistieron al pesquero en sus maniobras de entrada y salida de la ría de Vigo, quienes afirmaron no haber observado ninguna anomalía.
Respecto a la alegada formación de hielo en cubierta, la sentencia es categórica al establecer, con base en material gráfico tomado por los buques de rescate, que "no había hielo el día del hundimiento", considerando este punto como "absolutamente irrelevante" para el caso.
La resolución también rechaza la existencia de exceso de carga de capturas, fundamentándose en documentos oficiales como los registros del Diario Electrónico de Abordo (DEA) y del observador del Instituto Oceanográfico Español. Igualmente, desestima la falta de protocolo para el cierre de la tolva de desperdicios, al existir pruebas documentales y testificales que demuestran su existencia y los responsables de su manipulación.
Sobre la cuestión del Covid a bordo, el tribunal establece que "no se colige negligencia alguna imputable al armador por los contagios sobrevenidos", reconociendo la gestión desarrollada por el capitán y las medidas implementadas.
Finalmente, la sentencia señala que el informe de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM) no se considera determinante, alineándose así con jurisprudencia anterior en casos como el "Mar de Marín" o "Siempre Casina", que también se apartaron de las conclusiones de dichos informes.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra ha dictado sentencia esta semana en el caso del hundimiento del pesquero 'Villa de Pitanxo', condenando a las aseguradoras de casco-máquina a abonar las sumas aseguradas correspondientes tanto por la pérdida del buque como por las capturas. La resolución judicial, basada en documentación oficial y pruebas periciales, desestima contundentemente todas las deficiencias alegadas por las compañías aseguradoras para eludir su responsabilidad.
El fallo judicial destaca que el buque había superado satisfactoriamente, durante el mes anterior a la tragedia, todas las inspecciones obligatorias para la renovación de certificados oficiales exigidos por las Autoridades Marítimas y por la sociedad de clasificación Bureau Veritas. La sentencia otorga especial valor al testimonio del inspector de la Capitanía Marítima de Vigo, quien junto con los técnicos de Bureau Veritas, constató que la embarcación no presentaba ninguna obra ilegal o modificación estructural no autorizada en los planos oficiales.
Asimismo, el tribunal descarta tajantemente que el buque presentara una escora permanente a babor o que estuviera sobrecalado, basándose en declaraciones de testigos y peritos, con especial mención a los prácticos que asistieron al pesquero en sus maniobras de entrada y salida de la ría de Vigo, quienes afirmaron no haber observado ninguna anomalía.
Respecto a la alegada formación de hielo en cubierta, la sentencia es categórica al establecer, con base en material gráfico tomado por los buques de rescate, que "no había hielo el día del hundimiento", considerando este punto como "absolutamente irrelevante" para el caso.
La resolución también rechaza la existencia de exceso de carga de capturas, fundamentándose en documentos oficiales como los registros del Diario Electrónico de Abordo (DEA) y del observador del Instituto Oceanográfico Español. Igualmente, desestima la falta de protocolo para el cierre de la tolva de desperdicios, al existir pruebas documentales y testificales que demuestran su existencia y los responsables de su manipulación.
Sobre la cuestión del Covid a bordo, el tribunal establece que "no se colige negligencia alguna imputable al armador por los contagios sobrevenidos", reconociendo la gestión desarrollada por el capitán y las medidas implementadas.
Finalmente, la sentencia señala que el informe de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM) no se considera determinante, alineándose así con jurisprudencia anterior en casos como el "Mar de Marín" o "Siempre Casina", que también se apartaron de las conclusiones de dichos informes.
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