Lunes, 08 de Septiembre de 2025

Redacción / Xornal21.es
Lunes, 08 de Septiembre de 2025 Tiempo de lectura:
Provincia de Pontevedra

Condenan a tres aseguradoras a pagar 5,1 millones a la armadora del 'Villa de Pitanxo'

El Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra estima la demanda de Pesquerías Nores Marín y obliga a las compañías a indemnizar por el naufragio del pesquero.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra ha condenado a tres aseguradoras a abonar 5,1 millones de euros a la armadora Pesquerías Nores Marín como indemnización por el naufragio del buque Villa de Pitanxo, ocurrido el 15 de febrero de 2022 en aguas de Terranova. La sentencia establece que Mapfre España abonará 3,1 millones de euros, mientras que la Sociedad de Seguros Mutuos Marítimos de Vigo y la Mutua de Seguros de Armadores de Buques de Pesca en España pagarán 1,03 millones cada una.

 

 

La magistrada destaca en la resolución que "no viene a ser hecho discutido el aseguramiento ni la vigencia de las pólizas" y que los términos contractuales eran "totalmente claros" al incluir la cobertura por pérdida total del buque por naufragio. El fallo subraya que el pesquero "había pasado satisfactoriamente todas las inspecciones reglamentarias" y mantenía toda la documentación en regla, incluidos los certificados de navegabilidad y seguridad.

 

La sentencia desestima todas las alegaciones de las aseguradoras, incluida la supuesta sobrecarga de combustible, considerada "inverosímil" tras las múltiples inspecciones realizadas por Capitanía Marítima y Bureau Veritas poco antes de la última singladura. Tampoco acepta que existiera una escora permanente que contribuyera al hundimiento, ni que la navegación en zona con hielo fuera causa excluyente de cobertura.

 

La jueza concluye que no se ha acreditado "hecho alguno que justifique una exclusión legal o contractual" para que las aseguradoras queden exoneradas de indemnizar. Recuerda que, según la Ley de Navegación Marítima, al asegurado le basta con demostrar que el daño se produjo "con ocasión de la navegación marítima", sin tener que probar la causa exacta. La sentencia no es firme y cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

 
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