Galicia
Bankinter, condenado a devolver más de 10.000 euros por una tarjeta revolving opaca
Un juzgado de Padrón declara nulo el contrato por falta de transparencia, obligando a la entidad a restituir las cantidades pagadas en exceso.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Padrón ha condenado a Bankinter Consumer Finance a devolver 10.152,77 euros a una clienta por un contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito en 2007. La sentencia, impulsada por el despacho Oulego Abogados y Consultores, declara la nulidad del contrato al considerar que la entidad incumplió las exigencias legales de transparencia y claridad en la información facilitada.
Aunque el tribunal descartó que los intereses aplicados fueran usurarios, su fallo se basa en la falta de información suficiente y comprensible sobre las consecuencias económicas del producto. La resolución judicial establece que la entidad debe restituir todas las cantidades abonadas por la consumidora que excedan del capital efectivamente dispuesto, en aplicación del artículo 1.303 del Código Civil.
La entidad financiera ya ha ingresado el importe total de la condena. Las tarjetas revolving, caracterizadas por sus altos intereses y condiciones complejas, han generado numerosos litigios judiciales al convertir a muchos usuarios en "deudores cautivos" durante años.
José Ramón Oulego Erroz, director del despacho demandante, destacó que "esta sentencia supone un nuevo éxito en la protección de los consumidores frente a contratos complejos y poco transparentes". Oulego añadió que "muchas personas llevan años pagando de más sin saberlo" y animó a los consumidores a "revisar sus contratos y reclamar lo que les corresponde".
La sentencia se enmarca en una tendencia jurisprudencial creciente que está dando la razón a los consumidores en la mayoría de los litigios sobre este tipo de productos financieros.

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Padrón ha condenado a Bankinter Consumer Finance a devolver 10.152,77 euros a una clienta por un contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito en 2007. La sentencia, impulsada por el despacho Oulego Abogados y Consultores, declara la nulidad del contrato al considerar que la entidad incumplió las exigencias legales de transparencia y claridad en la información facilitada.
Aunque el tribunal descartó que los intereses aplicados fueran usurarios, su fallo se basa en la falta de información suficiente y comprensible sobre las consecuencias económicas del producto. La resolución judicial establece que la entidad debe restituir todas las cantidades abonadas por la consumidora que excedan del capital efectivamente dispuesto, en aplicación del artículo 1.303 del Código Civil.
La entidad financiera ya ha ingresado el importe total de la condena. Las tarjetas revolving, caracterizadas por sus altos intereses y condiciones complejas, han generado numerosos litigios judiciales al convertir a muchos usuarios en "deudores cautivos" durante años.
José Ramón Oulego Erroz, director del despacho demandante, destacó que "esta sentencia supone un nuevo éxito en la protección de los consumidores frente a contratos complejos y poco transparentes". Oulego añadió que "muchas personas llevan años pagando de más sin saberlo" y animó a los consumidores a "revisar sus contratos y reclamar lo que les corresponde".
La sentencia se enmarca en una tendencia jurisprudencial creciente que está dando la razón a los consumidores en la mayoría de los litigios sobre este tipo de productos financieros.
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