Galicia
La justicia gallega ampara el teletrabajo para cuidar de una madre enferma
El TSXG condena a una empresa a indemnizar con 3.750 euros a una empleada a la que se le denegó unilateralmente el derecho a conciliar.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha establecido una jurisprudencia significativa al fallar a favor de una trabajadora cuyo derecho a la conciliación fue vulnerado. La sentencia, emitida esta semana, obliga a la empresa demandada a abonar una indemnización de 3.750 euros por daños y perjuicios a una teleoperadora a la que se le negó la posibilidad de continuar teletrabajando para atender a su progenitora, que requiere ayuda para actividades de la vida diaria.
Los magistrados relatan que la empleada prestaba servicios para la compañía desde 2019 en régimen de teletrabajo sin incidencias negativas en su productividad. Sin embargo, a principios de 2024, la empresa le comunicó que, por "razones operativas", debía reincorporarse presencialmente a su centro de trabajo en Santiago de Compostela.
Frente a esta exigencia, la trabajadora solicitó formalmente el pasado 2 de febrero el mantenimiento del teletrabajo, amparándose en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Como justificación, aportó un informe médico que acreditaba la situación de dependencia de su madre. La empresa denegó la petición mediante dos comunicaciones, sin presentar contrapropuestas o alternativas viables, como un modelo híbrido.
El tribunal subraya que, si bien la empresa tenía la potestad legal de denegar la propuesta, la exigencia de buena fe le obligaba a haber solicitado aclaraciones adicionales en su momento o a haber explorado soluciones negociadas. Al no hacerlo, privó a la empleada de su derecho a conciliar su vida laboral y familiar. La sentencia destaca que el teletrabajo "no exige trabajar en el domicilio de la persona trabajadora, también permite trabajar en el lugar donde esta elija", invalidando el argumento de que madre e hija residían en localidades diferentes.
La resolución concluye que la compañía no acreditó suficientemente que las "razones operativas" esgrimidas imposibilitaban totalmente el teletrabajo o, al menos, un régimen híbrido, especialmente cuando la demandante había desempeñado sus funciones con normalidad a distancia durante cuatro años. La decisión judicial no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha establecido una jurisprudencia significativa al fallar a favor de una trabajadora cuyo derecho a la conciliación fue vulnerado. La sentencia, emitida esta semana, obliga a la empresa demandada a abonar una indemnización de 3.750 euros por daños y perjuicios a una teleoperadora a la que se le negó la posibilidad de continuar teletrabajando para atender a su progenitora, que requiere ayuda para actividades de la vida diaria.
Los magistrados relatan que la empleada prestaba servicios para la compañía desde 2019 en régimen de teletrabajo sin incidencias negativas en su productividad. Sin embargo, a principios de 2024, la empresa le comunicó que, por "razones operativas", debía reincorporarse presencialmente a su centro de trabajo en Santiago de Compostela.
Frente a esta exigencia, la trabajadora solicitó formalmente el pasado 2 de febrero el mantenimiento del teletrabajo, amparándose en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Como justificación, aportó un informe médico que acreditaba la situación de dependencia de su madre. La empresa denegó la petición mediante dos comunicaciones, sin presentar contrapropuestas o alternativas viables, como un modelo híbrido.
El tribunal subraya que, si bien la empresa tenía la potestad legal de denegar la propuesta, la exigencia de buena fe le obligaba a haber solicitado aclaraciones adicionales en su momento o a haber explorado soluciones negociadas. Al no hacerlo, privó a la empleada de su derecho a conciliar su vida laboral y familiar. La sentencia destaca que el teletrabajo "no exige trabajar en el domicilio de la persona trabajadora, también permite trabajar en el lugar donde esta elija", invalidando el argumento de que madre e hija residían en localidades diferentes.
La resolución concluye que la compañía no acreditó suficientemente que las "razones operativas" esgrimidas imposibilitaban totalmente el teletrabajo o, al menos, un régimen híbrido, especialmente cuando la demandante había desempeñado sus funciones con normalidad a distancia durante cuatro años. La decisión judicial no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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