Galicia
El alcalde de Verín, condenado a dos años de prisión por un delito urbanístico
La Audiencia Provincial de Ourense lo halla culpable de autorizar obras ilegales en el entorno protegido de la iglesia de San Bartolomé.
La Audiencia Provincial de Ourense ha impuesto esta semana una condena de dos años de prisión al alcalde de Verín por un delito contra la ordenación del territorio, relacionado con obras irregulares en el entorno de la iglesia de San Bartolomé. La sentencia, que también incluye una multa de 2.520 euros y la inhabilitación para cargos públicos durante un año, absuelve al edil de un delito de prevaricación urbanística.
El tribunal considera probado que el regidor, arquitecto de profesión, acordó en febrero de 2019 la ejecución de obras de demolición, canalizaciones y renovación de firme en la zona de protección del templo, sin contar con la autorización preceptiva de la Consellería de Cultura. A pesar de que un técnico de la Xunta requirió la paralización cautelar de los trabajos por carecer de informe de Patrimonio, las actuaciones continuaron avanzando “a sabiendas de su ilegalidad”.
La sentencia subraya que las obras se realizaron en un entorno catalogado tanto en el Plan Xeral de Ordenación Municipal de Verín como en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia, resaltando el “papel crucial” que corresponde a un alcalde en la protección del territorio. Los magistrados incidieron en que, como máxima autoridad municipal, el acusado estaba obligado a velar por el cumplimiento normativo y la preservación del patrimonio.
La condena, que aún no es firme al poderse recurrir ante el Tribuno Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), supone un revés para el alcalde y evidencia graves irregularidades en la gestión del espacio protegido. El fallo judicial sienta un precedente sobre la responsabilidad de los cargos públicos en la protección del patrimonio urbanístico y cultural.

La Audiencia Provincial de Ourense ha impuesto esta semana una condena de dos años de prisión al alcalde de Verín por un delito contra la ordenación del territorio, relacionado con obras irregulares en el entorno de la iglesia de San Bartolomé. La sentencia, que también incluye una multa de 2.520 euros y la inhabilitación para cargos públicos durante un año, absuelve al edil de un delito de prevaricación urbanística.
El tribunal considera probado que el regidor, arquitecto de profesión, acordó en febrero de 2019 la ejecución de obras de demolición, canalizaciones y renovación de firme en la zona de protección del templo, sin contar con la autorización preceptiva de la Consellería de Cultura. A pesar de que un técnico de la Xunta requirió la paralización cautelar de los trabajos por carecer de informe de Patrimonio, las actuaciones continuaron avanzando “a sabiendas de su ilegalidad”.
La sentencia subraya que las obras se realizaron en un entorno catalogado tanto en el Plan Xeral de Ordenación Municipal de Verín como en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia, resaltando el “papel crucial” que corresponde a un alcalde en la protección del territorio. Los magistrados incidieron en que, como máxima autoridad municipal, el acusado estaba obligado a velar por el cumplimiento normativo y la preservación del patrimonio.
La condena, que aún no es firme al poderse recurrir ante el Tribuno Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), supone un revés para el alcalde y evidencia graves irregularidades en la gestión del espacio protegido. El fallo judicial sienta un precedente sobre la responsabilidad de los cargos públicos en la protección del patrimonio urbanístico y cultural.
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