Galicia
El TSXG anula una tasa municipal por falta de justificación económica
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia declara ilegal la ordenanza fiscal que gravaba la apertura de establecimientos al carecer del informe económico-financiero obligatorio.
Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dejado sin efecto la ordenanza fiscal del Concello de A Pontenova que regulaba la tasa por actividades administrativas con motivo de la apertura de establecimientos. Los magistrados estiman la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo, al constatarse la ausencia del informe económico-financiero preceptivo que justifique el coste del servicio.
El fallo judicial, que aún no es firme al caber recurso ante el Tribunal Supremo, surge en el contexto de un recurso interpuesto por la promotora del parque eólico Cadeira, ubicado en los términos municipales de A Pontenova, Riotorto, Trabada y Lourenzá. La empresa impugnó el cobro de 946.014 euros que le reclamaba el ayuntamiento lucense por la actividad de sus instalaciones.
La sentencia expone que, tanto en la plataforma electrónica de gestión de expedientes del concello como en su archivo municipal, no fue posible localizar el expediente original de aprobación de la ordenanza. Aunque el consistorio remitió una copia del expediente reconstruido, los magistrados subrayan que en ninguna documentación figura la memoria económica obligatoria que debe contener "todas las precisiones y justificaciones del desarrollo articulado de la ordenanza fiscal".
El TSXG recalca que este informe no constituye un mero trámite formal, sino "una pieza clave para la exacción de las tasas" y un "medio de garantizar, justificar y controlar que el principio de equivalencia se respeta". Dicha memoria debe justificar razonadamente tanto el coste real del servicio como los criterios de cuantificación de la cuota, asegurando el cumplimiento de los principios tributarios constitucionales.
Esta resolución sienta un importante precedente sobre los requisitos exigibles a los ayuntamientos gallegos en la imposición de tasas municipales, reforzando las garantías de los contribuyentes frente a posibles arbitrariedades en la gestión tributaria local.

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dejado sin efecto la ordenanza fiscal del Concello de A Pontenova que regulaba la tasa por actividades administrativas con motivo de la apertura de establecimientos. Los magistrados estiman la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo, al constatarse la ausencia del informe económico-financiero preceptivo que justifique el coste del servicio.
El fallo judicial, que aún no es firme al caber recurso ante el Tribunal Supremo, surge en el contexto de un recurso interpuesto por la promotora del parque eólico Cadeira, ubicado en los términos municipales de A Pontenova, Riotorto, Trabada y Lourenzá. La empresa impugnó el cobro de 946.014 euros que le reclamaba el ayuntamiento lucense por la actividad de sus instalaciones.
La sentencia expone que, tanto en la plataforma electrónica de gestión de expedientes del concello como en su archivo municipal, no fue posible localizar el expediente original de aprobación de la ordenanza. Aunque el consistorio remitió una copia del expediente reconstruido, los magistrados subrayan que en ninguna documentación figura la memoria económica obligatoria que debe contener "todas las precisiones y justificaciones del desarrollo articulado de la ordenanza fiscal".
El TSXG recalca que este informe no constituye un mero trámite formal, sino "una pieza clave para la exacción de las tasas" y un "medio de garantizar, justificar y controlar que el principio de equivalencia se respeta". Dicha memoria debe justificar razonadamente tanto el coste real del servicio como los criterios de cuantificación de la cuota, asegurando el cumplimiento de los principios tributarios constitucionales.
Esta resolución sienta un importante precedente sobre los requisitos exigibles a los ayuntamientos gallegos en la imposición de tasas municipales, reforzando las garantías de los contribuyentes frente a posibles arbitrariedades en la gestión tributaria local.
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.22