Galicia
El TSXG reconoce por primera vez el derecho de un hombre a percibir el complemento de brecha de género
El TSXG aplica por primera vez la doctrina europea que reconoce el derecho de los hombres al complemento de brecha de género |Image licensed by © Ingram Image
La Sala de lo Social aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE que considera discriminatoria la exclusión de los hombres de esta prestación.
La justicia gallega ha marcado un hito en la aplicación del principio de igualdad en materia de seguridad social. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido por primera vez el derecho de un trabajador con incapacidad permanente absoluta a percibir el complemento de brecha de género en su pensión, aplicando la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que considera discriminatoria la exclusión de los hombres de esta prestación.
La Sala de lo Social del TSXG resolvió un recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Ourense que ya había reconocido este derecho al demandante. Los magistrados gallegos confirmaron el fallo inicial, alineándose así con la jurisprudencia comunitaria que califica como discriminación directa por razón de sexo la previsión legal que limitaba este complemento exclusivamente a las mujeres.
En su fundamentación, el tribunal gallego recordó que el TJUE declaró el pasado mes de mayo que dicha restricción vulneraba el artículo 4.1 de la Directiva 79/7/CEE, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Esta doctrina ya había sido asumida previamente por el Tribunal Supremo en una sentencia de junio, que estableció como doctrina unificada la obligación de satisfacer el complemento "a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres".
El caso resuelto por el TSXG tenía como antecedente la decisión adoptada en mayo de 2024 por el pleno de la Sala de lo Social -integrado por 17 magistrados- de esperar a la resolución del TJUE antes de pronunciarse sobre el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Esta cautela procesal permitió al tribunal gallego aplicar directamente la jurisprudencia comunitaria una vez que esta se hizo pública.
La resolución supone un avance significativo en la igualdad efectiva en el ámbito de las prestaciones sociales, al eliminar las barreras legales que impedían a los hombres acceder a este complemento destinado a reducir la brecha de género en las pensiones. El fallo sienta un precedente que probablemente afectará a casos similares pendientes en los juzgados galle

La justicia gallega ha marcado un hito en la aplicación del principio de igualdad en materia de seguridad social. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido por primera vez el derecho de un trabajador con incapacidad permanente absoluta a percibir el complemento de brecha de género en su pensión, aplicando la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que considera discriminatoria la exclusión de los hombres de esta prestación.
La Sala de lo Social del TSXG resolvió un recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Ourense que ya había reconocido este derecho al demandante. Los magistrados gallegos confirmaron el fallo inicial, alineándose así con la jurisprudencia comunitaria que califica como discriminación directa por razón de sexo la previsión legal que limitaba este complemento exclusivamente a las mujeres.
En su fundamentación, el tribunal gallego recordó que el TJUE declaró el pasado mes de mayo que dicha restricción vulneraba el artículo 4.1 de la Directiva 79/7/CEE, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Esta doctrina ya había sido asumida previamente por el Tribunal Supremo en una sentencia de junio, que estableció como doctrina unificada la obligación de satisfacer el complemento "a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres".
El caso resuelto por el TSXG tenía como antecedente la decisión adoptada en mayo de 2024 por el pleno de la Sala de lo Social -integrado por 17 magistrados- de esperar a la resolución del TJUE antes de pronunciarse sobre el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Esta cautela procesal permitió al tribunal gallego aplicar directamente la jurisprudencia comunitaria una vez que esta se hizo pública.
La resolución supone un avance significativo en la igualdad efectiva en el ámbito de las prestaciones sociales, al eliminar las barreras legales que impedían a los hombres acceder a este complemento destinado a reducir la brecha de género en las pensiones. El fallo sienta un precedente que probablemente afectará a casos similares pendientes en los juzgados galle
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