Provincia de Pontevedra
El TSXG confirma una multa de 90.000 euros a Terras Gauda por adulterar sus vinos
El TSXG asegura que no se ha ofrecido “justificación alguna a la existencia del mosto concentrado rectificado" |Image licensed by © Ingram Image
La justicia gallega avala la sanción a la bodega por usar mosto concentrado rectificado, una práctica prohibida en la D.O. Rías Baixas para aumentar el grado alcohólico.
La justicia gallega ha dado un golpe de autoridad en el sector vitivinícola al ratificar una contundente sanción a una de sus bodegas más emblemáticas. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado en una sentencia firme la multa de 90.000 euros impuesta por la Xunta a Bodegas Terras Gauda por utilizar productos no autorizados en la elaboración de sus vinos, en clara vulneración del reglamento de la Denominación de Origen Rías Baixas.
La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo, considera probado que la bodega almacenaba en sus instalaciones mosto concentrado rectificado, un aditivo prohibido cuya "única finalidad es el aumento del grado alcohólico de los vinos". Los magistrados destacan en su resolución que la empresa, como miembro de la D.O., conocía perfectamente "el carácter prohibido de sus conductas".
El fallo judicial desmonta una a una las alegaciones de la bodega y revela detalles contundentes. No solo se detectó la sustancia prohibida en depósitos de polietileno, sino que la empresa omitió su registro en los libros oficiales y la identificó falsamente como "abono orgánico rectificado" en las etiquetas. La inversión de 334.120 euros en la adquisición de 67.000 kilogramos de este producto evidencia, para el tribunal, la magnitud de la práctica irregular.
La sanción se desglosa en tres infracciones graves de 30.000 euros cada una: por tenencia de productos no autorizados, por realizar prácticas enológicas prohibidas y por falsear los registros documentales. El tribunal rechazó la petición de la bodega de unificar las sanciones, al considerar que se trataba de "tres infracciones independientes" que merecían sanción individual.
Este caso sienta un importante precedente para el control de calidad en la producción vinícola gallega, reforzando la autoridad de los consejos reguladores y enviando un mensaje claro sobre las consecuencias de adulterar los caldos protegidos por una denominación de origen. La sentencia no es firme y aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
El TSXG asegura que no se ha ofrecido “justificación alguna a la existencia del mosto concentrado rectificado" |Image licensed by © Ingram ImageLa justicia gallega ha dado un golpe de autoridad en el sector vitivinícola al ratificar una contundente sanción a una de sus bodegas más emblemáticas. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado en una sentencia firme la multa de 90.000 euros impuesta por la Xunta a Bodegas Terras Gauda por utilizar productos no autorizados en la elaboración de sus vinos, en clara vulneración del reglamento de la Denominación de Origen Rías Baixas.
La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo, considera probado que la bodega almacenaba en sus instalaciones mosto concentrado rectificado, un aditivo prohibido cuya "única finalidad es el aumento del grado alcohólico de los vinos". Los magistrados destacan en su resolución que la empresa, como miembro de la D.O., conocía perfectamente "el carácter prohibido de sus conductas".
El fallo judicial desmonta una a una las alegaciones de la bodega y revela detalles contundentes. No solo se detectó la sustancia prohibida en depósitos de polietileno, sino que la empresa omitió su registro en los libros oficiales y la identificó falsamente como "abono orgánico rectificado" en las etiquetas. La inversión de 334.120 euros en la adquisición de 67.000 kilogramos de este producto evidencia, para el tribunal, la magnitud de la práctica irregular.
La sanción se desglosa en tres infracciones graves de 30.000 euros cada una: por tenencia de productos no autorizados, por realizar prácticas enológicas prohibidas y por falsear los registros documentales. El tribunal rechazó la petición de la bodega de unificar las sanciones, al considerar que se trataba de "tres infracciones independientes" que merecían sanción individual.
Este caso sienta un importante precedente para el control de calidad en la producción vinícola gallega, reforzando la autoridad de los consejos reguladores y enviando un mensaje claro sobre las consecuencias de adulterar los caldos protegidos por una denominación de origen. La sentencia no es firme y aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
























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