Vigo
Absuelta la cuidadora despedida tras una violación en un piso de acogida de menores
    
   
	 
    
	
    
        
    
    
        
          
		
    
        			        			        			        			        			        			        			        	
                                
                    
    
    
    La justicia gallega declara improcedente el despido y critica la exigencia de vigilancia constante sobre seis menores y un bebé en solitario.
	
	
        
        
        			        			        			        			        			        			        			        
        
                
        
        Una auxiliar técnica educativa que fue despedida tras denunciarse una agresión sexual en un piso de acogida de menores verá restituidos sus derechos laborales después de que la justicia declarase improcedente su despido. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha fallado a favor de la trabajadora, obligando a su readmisión con el pago de los salarios no percibidos o una indemnización de 10.454 euros.
 
 
Los hechos que motivaron la sanción ocurrieron durante la noche del 14 al 15 de marzo de 2024, cuando la profesional se encontraba a cargo en solitario de seis menores y un bebé en una vivienda gestionada por una asociación viguesa bajo contrato con la Xunta. Esa madrugada, una de las jóvenes bajo su cuidado manifestó haber sufrido una violación por parte de un compañero mientras dormía.
 
La asociación empleadora basó el despido en dos argumentos principales: que la trabajadora no comprobó que un menor se marchara definitivamente a su habitación cuando lo encontró en el cuarto de una compañera hacia las 22:15 horas, y que no verificó quién ocupaba cada dormitorio alrededor de las 23:30 horas. El tribunal, sin embargo, consideró que estas omisiones no constituían una negligencia grave susceptible de justificar el despido.
 
Los magistrados fueron contundentes al señalar que no puede exigirse a una única trabajadora "que se encuentra sola en una casa con seis menores y un bebé a su cargo" que, además de realizar las tareas domésticas y administrativas, "esté vigilante todo el tiempo, pues es una tarea ímproba, que además no es seguro que hubiese evitado el evento dañoso".
 
La sentencia reconstruye minuciosamente la actuación de la profesional aquella noche: "La trabajadora cumplió con sus obligaciones, pues controló inicialmente al menor, se dedicó a la bebé de 10 meses, a la que aseó, le dio la cena, la cambió de ropa y la acostó, cerciorándose de que se había dormido". Posteriormente, "comprobó que las luces de las habitaciones estaban apagadas y todo estaba en silencio, procediendo con el cumplimiento de sus otras obligaciones, tales como recoger, fregar, poner la lavadora, etc.".
 
El fallo judicial subraya que "no todo incumplimiento del contrato por parte del trabajador es causa de despido", sino que solo puede aplicarse ante "un incumplimiento contractual grave y culpable". En este caso, el tribunal no apreció que la empleada actuase "con fraude o imprudencia" ni que hubiese "desobedecido en el cumplimiento de las funciones encomendadas de forma grave".
 
La sentencia, que aún no es firme al caber recurso ante el Tribunal Supremo, establece un importante precedente sobre los límites de la responsabilidad exigible a los profesionales que trabajan en centros de protección de menores.
 
        
        
    
       
            
    
        
        
	
    
                                                                                            	
                                        
                                                                                                                                            
    
    
	
    

Una auxiliar técnica educativa que fue despedida tras denunciarse una agresión sexual en un piso de acogida de menores verá restituidos sus derechos laborales después de que la justicia declarase improcedente su despido. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha fallado a favor de la trabajadora, obligando a su readmisión con el pago de los salarios no percibidos o una indemnización de 10.454 euros.
Los hechos que motivaron la sanción ocurrieron durante la noche del 14 al 15 de marzo de 2024, cuando la profesional se encontraba a cargo en solitario de seis menores y un bebé en una vivienda gestionada por una asociación viguesa bajo contrato con la Xunta. Esa madrugada, una de las jóvenes bajo su cuidado manifestó haber sufrido una violación por parte de un compañero mientras dormía.
La asociación empleadora basó el despido en dos argumentos principales: que la trabajadora no comprobó que un menor se marchara definitivamente a su habitación cuando lo encontró en el cuarto de una compañera hacia las 22:15 horas, y que no verificó quién ocupaba cada dormitorio alrededor de las 23:30 horas. El tribunal, sin embargo, consideró que estas omisiones no constituían una negligencia grave susceptible de justificar el despido.
Los magistrados fueron contundentes al señalar que no puede exigirse a una única trabajadora "que se encuentra sola en una casa con seis menores y un bebé a su cargo" que, además de realizar las tareas domésticas y administrativas, "esté vigilante todo el tiempo, pues es una tarea ímproba, que además no es seguro que hubiese evitado el evento dañoso".
La sentencia reconstruye minuciosamente la actuación de la profesional aquella noche: "La trabajadora cumplió con sus obligaciones, pues controló inicialmente al menor, se dedicó a la bebé de 10 meses, a la que aseó, le dio la cena, la cambió de ropa y la acostó, cerciorándose de que se había dormido". Posteriormente, "comprobó que las luces de las habitaciones estaban apagadas y todo estaba en silencio, procediendo con el cumplimiento de sus otras obligaciones, tales como recoger, fregar, poner la lavadora, etc.".
El fallo judicial subraya que "no todo incumplimiento del contrato por parte del trabajador es causa de despido", sino que solo puede aplicarse ante "un incumplimiento contractual grave y culpable". En este caso, el tribunal no apreció que la empleada actuase "con fraude o imprudencia" ni que hubiese "desobedecido en el cumplimiento de las funciones encomendadas de forma grave".
La sentencia, que aún no es firme al caber recurso ante el Tribunal Supremo, establece un importante precedente sobre los límites de la responsabilidad exigible a los profesionales que trabajan en centros de protección de menores.



































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